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TSJ

AS/0179/2014

Tribunal Supremo de Justicia
16 de mayo de 2014Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Violación a niño, niña y Adolescente
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 179

Sucre: 16 de mayo de 2014.

Expediente: C-55-11-S

Proceso: Violación a niño, niña y Adolescente

Partes: MºPº c/ el menor F.A.A.T.

Distrito: Cochabamba

Segunda Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El Recurso de casación interpuesto por Antonio Agreda Tapia y Norma Edith Terrazas Rodríguez de folios 655 a 665 vuelta, impugnando el Auto de Vista REG/S.CII/RR ASEN 28 de fecha 24 de enero de 2011 que cursa a fojas 601 a 602 vuelta pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba hoy Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso Infraccional seguido por el Ministerio Público contra el menor F.A.A.T., los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitada la causa mediante Juicio Oral, la Juez de Partido Segundo de Familia Niñez y Adolescencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia en fecha 30 de diciembre de 2010 cursante de fojas 534 a 538 de obrados, declarando, al adolescente F.A.A.T., infractor de los Artículos 308 (bis) y 310 numeral 2) del Código Penal (violación a niño, niña y adolescente), disponiendo la aplicación de la Medida socio-educativa de privación de libertad de 2 años a ser cumplida en el centro para adolescentes infractores, además de disponer así como otras medidas restrictivas y correctivas.

Recurrida la Sentencia por Antonio Agreda Tapia y Norma Edith Terrazas Rodríguez en representación de su hijo F.A.A.T., la Sala Civil Primera Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba hoy Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista REG/S.CII/RR ASEN 28 de fecha 24 de enero de 2011 que cursa a fojas 601 a 602 vuelta, anula el proveído de remisión de expediente de 6 de enero de 2011 ejecutoriando la sentencia apelada, sin costas.

Resolución que dio lugar al recurso de casación interpuesto por Antonio Agreda Tapia y Norma Edith Terrazas Rodríguez de folios 655 a 665 vuelta, que se tramita.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN

El Auto de Vista anula el proveído de remisión de expediente y declara la ejecutoria de la Sentencia sin observar plazos y requisitos procesales, además de que no considero que el mismo es susceptible del recurso de casación, por lo que la misma lesiona sus interés a la garantía constitucional del debido proceso en su acepción del principio de legalidad y derecho a la seguridad jurídica.

CONSIDERANDO III.-

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Tribunal de Casación “anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesen al orden público”, disposición legal que se relaciona con el artículo 90 del Adjetivo Civil, que otorga el carácter de orden público a las normas procesales y por lo tanto de cumplimiento obligatorio; asimismo, el artículo 106 del actual Código Procesal Civil, Ley N° 439 de fecha 19 de noviembre de 2013, previene en su parágrafo I que :“La nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte en cualquier estado del proceso, cuando la ley lo califique expresamente”, preceptiva puesta en vigencia por la disposición transitoria segunda numeral 4) del recién aprobado adjetivo civil, en el entendido, de que se hubieran vulnerado las garantías constitucionales de las partes o de una de ellas, o en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; esto, porque en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel.

La jurisprudencia refiere que si bien el Código Niña Niño Adolescente otorga competencia a los Jueces de Partido de la Niñez y Adolescencia para el conocimiento de los procesos sobre infracciones cometidos por menores, se debe tener presente que el artículo 105 de la Ley de Organización Judicial, otorga competencia a las Salas Civiles de las Cortes Superiores para conocer en grado de apelación las Sentencias y Autos dictados en primera instancia por los jueces de partido en materia civil-comercial, de familia y del menor, conforme dispone el artículo 105 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial y a las Salas Civiles de la Corte Suprema, conocer en recurso extraordinario de nulidad, las causas civiles y comerciales, de familia y del menor elevadas por las Cortes Superiores, conforme la disposición del articulo 58 numeral 1) de la citada Ley Orgánica.

En la presente problemática, se encuentran inmersos derechos y garantías invocadas de menores que gozan de la protección del Estado y la sociedad, por cuya condición y pertenecer al grupo vulnerable requiere de especial atención y reguardo, circunstancia por la cual, es imperioso referirse, a sus derechos y a la protección de la que goza, teniendo en consideración los lineamientos y principios del nuevo orden constitucional, cuyos derechos y garantías están protegidos por la norma fundamental, Ley Especial, Tratados y Convenios Internacionales, por lo que señalamos:

Los artículos 410 II y 256 de la Constitución Política del Estado, establecen el reconocimiento del bloque de constitucionalidad los tratados y otros instrumentos internacionales con rango sub-constitucional y supra-legal (entre ellos la Convención Americana Sobre Derechos Humanos), empero, a partir del principio de favorabilidad y pro persona, la propia Ley Fundamental prevé la posible supra-constitucionalidad de algunos instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, cuando sus normas sean más favorables para el ser humano.

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Datos del proceso

Demandante
MºPº
Demandado
el menor F.A.A.T.
Proceso
Violación a niño, niña y Adolescente
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia16 de mayo de 2014AS/0179/2014Fuente oficial