Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 179/2014
FECHA: Sucre, 28 de octubre de 2014
EXPEDIENTE Nº: 458/2014
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Iván Revollo Chambi contra Yolanda Charle Alcoceba.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Primera instancia de L’Hospital de Llobregat de Barcelona, España, interpuesta por Iván Revollo Chambi, a través de representante legal Alicia Paco Taca contra Yolanda Charle Alcoceba; los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado Tramitador Rómulo Calle Mamani.
CONSIDERANDO: Que presentada la solicitud de Homologación de Sentencia, fue observada por decreto de 23 de mayo de 2014 (fs. 21) ordenando al impetrante que con carácter previo presente certificados de nacimiento de los hijos; señale el domicilio real de Yolanda Charle Alcoceba y por último, que señale los hechos en que se fundare, expuestos con claridad y precisión, asà como el derecho, expuesto sucintamente, concediéndole el plazo de diez dÃas para su cumplimiento, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda.
Con dicha providencia de observación fue notificado el interesado el 30 de mayo de 2014; sin embargo, hasta la fecha no dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, dejando vencer el plazo otorgado, correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción prevista en el artÃculo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA la demanda interpuesta por Iván Revollo Chambi, a través de representante legal Alicia Paco Taca contra Yolanda Charle Alcoceba; y dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar copias legalizadas.
RegÃstrese, notifÃquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
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