Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 179/2014-RA
Sucre, 13 de mayo de 2014
Expediente : Santa Cruz 23/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Erlan Medina Rojas
Delito : Robo Agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de marzo de 2014, cursante de fs. 722 a 726, Erlan Medina Rojas interpone recurso de casación, mediante el cual impugna el Auto de Vista 243 de 8 de noviembre de 2013, que cursa de fs. 717 a 720 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Fabiola Vaca Pereira en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 1) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
a) Como consecuencia de la acusación pública (fs. 386 a 388), a denuncia de Fabiola Vaca Pereira Antelo (fs. 1), y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 09/2012 de 30 de julio, cursante de fs. 676 a 680, mediante la cual declaró al imputado Erlan Medina Rojas, autor y culpable de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el art. 332 inc. 1) del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años y seis meses de reclusión, y al pago de trescientos días multa a razón de dos bolivianos por día, más costas a calificarse en ejecución de sentencia.
b) Contra la citada Sentencia, tanto el imputado (fs. 692 a 700), como el representante del Ministerio Público (fs. 701 a 702), interpusieron recursos de apelación restringida, y, remitido el proceso ante el Ad quem, ese Tribunal emitió el Auto de Vista 243, mediante el cual declaró admisibles e improcedentes ambos recursos de apelación restringida, consiguientemente confirmó la Sentencia recurrida.
c) Notificadas las partes con el referido Auto de Vista, se interpuso el recurso de casación que está siendo analizado respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 722 a 726, se extraen los siguientes argumentos:
Luego de hacer una referencia a los hechos que fueron objeto del juicio oral, el recurrente cuestiona la Sentencia que, según manifiesta, sólo se basó en el informe oral del investigador asignado al caso, agregando además que, el fundamento de su apelación restringida estaba dirigido a los cinco supuestos hechos probados en que se basó la Sentencia, los que evidenciarían que se incurrió en los defectos establecidos en el art. 370 incisos 2), 6) y 8) del CPP; realizando una transcripción íntegra de los fundamentos consignados en su recurso de apelación restringida.
En cuanto al Auto de Vista impugnado, el recurrente manifiesta que “…se limita a RATIFICAR las sentencia dictada por el inferior en grado, sin valorar los defectos cometidos por el tribunal, no se tomó en cuenta las contradicciones en las declaraciones de los testigos de cargo” (sic); agregando que, su recurso de apelación restringida fue rechazado porque no hubiera sido claro en fundamentar o demostrar en qué consiste la valoración defectuosa de la prueba, y que el Auto de Vista manifestó que no se violentó el principio de inmediatez y de libertad probatoria, conclusión que, en su criterio no es correcta, puesto que su accionar no se adecuó al delito sentenciado, razón por la que considera que se incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva, específicamente del art. 332 del CP, constituyendo dicha situación, defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, extremo que da lugar a “… plantear la apelación restringida (art. 407 de la citada ley) y además para recurrir de CASACIÓN” (sic).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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