Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 179/2014
Sucre, 11 de junio de 2014
EXPEDIENTE: S.738/2009
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 1992 a 1999 y vuelta, interpuesto por María Elsa Cortez Estremadoiro en su condición de Gerente Regional y representante legal de la empresa BRINK’S BOLIVIA S.A. en mérito al Testimonio de Poder Nº 171/2009 de 19 de mayo de 2009, ante la Notaría de Fe Pública Nº 34 del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 1986 a 1989 y vuelta); del Auto de Vista Nº 241/2009 de 18 de agosto de 2009 de fojas 1958 a 1959 y vuelta, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales y otros derechos laborales, seguido por Edwar Anthony Burke Pommier en representación de Bernardo Rivera Michel contra la empresa Transportadora de Valores BRINK’S BOLIVIA S.A., el Auto de concesión del recurso de fojas 2002, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que luego del trámite procesal, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, dictó Sentencia de fojas 1893 a 1897, declarando:
1.- PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 1 a 2, en lo que respecta al pago de aguinaldo del año 2005 por 6 duodécimas, doble por incumplimiento, 2006 doble por incumplimiento, 2007 por 4 duodécimas y 29 días, primas por el año 2005, 6 duodécimas y 2006 por todo el año, vacaciones por 10 duodécimas y 28 días e IMPROBADAS las excepciones perentorias de pago y prescripción opuesta por la empresa demandada, conminándose a la Empresa Transportadora de Valores BRINK’S BOLIVIA S.A., para que por medio de su representante legal David Diego Lema Zannier de y pague a Bernardo Rivera Mitchel, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, bajo conminatoria de ley, el monto total de la liquidación que a continuación se detalla:
Tiempo de servicios 1 año, 10 meses y 28 días
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 1.500,00
Aguinaldo (año 2005, 6 Duod., doble por incumplimiento): Bs. 1.500,00
Aguinaldo (año 2006, 12 Duod., doble por incumplimiento): Bs. 3.000,00
Aguinaldo (año 2007, 4 Duod. y 29 días) Bs. 620,64
Primas año 2005, 6 duodécimas Bs. 750,00
Primas año 2006, 12 duodécimas Bs 1.500,00
Vacaciones 10 duod. y 28 días /14 días: Bs. 700,00
TOTAL Bs. 8.070,64
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 241/2009 de 18 de agosto de 2009 (fojas de 1958 a 1959 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, ANULÓ obrados hasta fojas 1890 y vuelta, disponiendo que “…la A quo previo pronunciamiento sobre el recurso de reposición interpuesto contra el decreto de 20.10/2007 y respecto a la remisión de las apelaciones incidentales concedidas con los Autos de 20.10/2007 y 23.10/2007, o, en su caso, la ejecutoria de los proveídos apelados, dicte nueva Sentencia observando lo referido en el punto 3 y las normas legales señaladas precedentemente. Se llama la atención a la juzgadora por los perjuicios ocasionados a las partes” (sic).
Que, el referido fallo motivó a María Elsa Cortez Estremadoiro, Gerente Regional y representante legal de la Empresa Brink’s Bolivia S.A. la interposición del recurso de casación en el fondo de fojas 1992 a 1999; argumentando lo siguiente:
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