Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 179
Sucre, 26 de junio de 2014
Expediente: 23/2014-S
Demandante : Asociación de Jubilados y Rentistas de las
Empresas SAMAPA y Aguas del Illimani
Demandado: EPSAS
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 302 a 304 interpuesto por la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento (EPSAS) representada por Marcel Humberto Claure Quezada en su calidad de Interventor contra el Auto de Vista Nº 217/2013 SSA-I de 08 de noviembre (fs. 286 a 287 y vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso Social seguido por la Asociación de Jubilados y Rentistas de las Empresas SAMAPA y Aguas del Illimani contra EPSAS, el Auto a fs. 306 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Tramitado el proceso Social, la Jueza Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 434/2012 de 19 de noviembre, cursante de fs. 245 a 262, por la que declaró probada la demanda de fs. 6 a 14 subsanada de fs. 17 a 19 de obrados e improbadas las excepciones perentorias de prescripción y de cosa juzgada, debiendo en consecuencia EPSAS S.A. a través de su representante legal cancelar el pago de prima anual a los actores según lista detallada en la parte resolutiva de la presente Resolución. Montos correspondientes a beneficios sociales, que deberán ser actualizados en ejecución de sentencia de conformidad al Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs. 268 a 270 vta., mediante el Auto de Vista Nº 217/2013 SSA-I de 08 de noviembre (fs. 286 a 287 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó en parte la Sentencia Nº 434/2012 de 19 de noviembre de fs. 245 a 262; sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 (SAFCO) de 20 de julio de 1990.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:
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