Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo Nº :179 /2014
Fecha :Sucre, 30 de junio de 2014
Distrito : Cochabamba
Expediente Nº : 585/2009
Partes :Luis Oscar Villegas Medina c/ La Sociedad Agroindustrial “SELVA LTDA.” Representada por Paola Tejada Taborga.
Proceso : Pago de Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs. 121 a 127 y vta., interpuesto por el representante de la Sociedad Agroindustrial de la SELVA LTDA. Sergio Alfonso Tejada Taborga con Testimonio de Poder No. 1429/2008 de fs. 115 a 117, en contra del Auto de Vista N° 228/2009 de 11 de agosto de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales, seguido por Luis Oscar Villegas Medina en contra de la Empresa recurrente; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba administrando justicia en primera instancia a nombre del Estado y en virtud a la jurisdicción especial que por ella ejerce FALLA declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 3 a 5 en lo que respecta a los conceptos de desahucio, duodécimas de indemnización por todo el tiempo trabajado, duodécimas de aguinaldo y salario devengado de 9 días, más la multa del 30% previstos por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1º mayo de de 2006, e IMPROBADA en lo que respecta a las horas extraordinarias y recargo nocturno. En consecuencia se ordena a la Empresa Sociedad Agroindustrial “SELVA LTDA.” representada por Paola Tejada Taborga, cancele dentro del tercer día de ejecutoria la Sentencia la suma de Bs. 11.834.- (ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO, 007/100 BOLIVIANOS) a favor del actor LUIS OSCAR VILLEGAS MEDINA, bajo conminatoria de Ley, que corresponde el monto total de la liquidación que sigue a continuación, mas actualizaciones y multa del 30% previstos por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.
BENEFICIOS SOCIALES
Nombre: Luis Oscar Villegas Medina
Fecha de Ingreso: 13 de enero de 2007
Fecha de Despido: 9 de mayo de 2007
Tiempo de Trabajo: 3 meses y 26 días
Salario Promedio Indemnizable: Bs. 3.000
LIQUIDACION:
Desahucio…………………………………Bs. 9.000.-
Indemnización por Tiempo de Servicios:
(3 meses y 26 días):--------------------------------------Bs. 967.-
Duodécimas de Aguinaldo:
3 meses y 26 días: --------------------------------------Bs. 967.-
Salario Devengado:
9 días del mes de mayo del año 2007----------------Bs. 900.-
TOTAL A PAGAR: Bs. 11.834.-
Mas actualización y multa del 30% previstos por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de Apelación, por Auto de Vista Nº 228/2009 de 11 de agosto de 2009, de fs. 110 a 111, la Sala Social y Administrativa Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, CONFIRMA la Sentencia de 29 de noviembre de 2007, de fs. 83 a 85 vta. Con costas en ambas instancias.
CONSIDERANDO II.- Que, el referido Auto de Vista determinó la interposición del Recurso de Casación en el Fondo, de fs. 121 a 127 vta., presentado por Sergio Alfonso Taborga en representación de la Empresa Sociedad Agroindustrial “Selva” Ltda. En virtud a Testimonio de Poder Nº 327/2009, el que a continuación se pasa a analizar:
Inicialmente expone una relación de antecedentes del Proceso, para luego acusar errónea aplicación del art. 253 -1) del Código de Procedimiento Civil, respecto a la Sentencia que versa sobre aspectos no demandados, fallando el Juez en forma ultrapetita, no obstante que la prueba y la propia conciliación ante el Ministerio de Trabajo, demuestran que no se despidió al trabajador, que por el contrario se le contrató un auxiliar, no habiendo cambiado la condición de Contador General, Auditor y Administrador, que no cumplía la simple función de contador de acuerdo con el cargo que se le designó, por lo que la interpretación en la Sentencia ara calificar despido, vulnera principios elementales de derecho y el contrato que regía entre las partes, que no determinaba el manejo del sistema SIMEC por parte del actor, considerando que no existe la causal que establece la Sentencia.
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