Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0179/2014

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2014Social LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Sala
Social Liquidadora
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 179/2014

Sucre, 30 de octubre de 2014

EXPEDIENTE:        S.268/2010

DISTRITO:                 Potosí

VISTOS: El recurso de casación de fojas 337 a 339, interpuesto por Bethsabé Iris Quiñones Ferrufino, y el recurso de casación de fojas 341 a 343 y vuelta, interpuesto por Gerardo Gutiérrez Pérez en representación del Seguro Social Universitario mediante Resolucion de Directorio Nº 011/09 de 3 de septiembre de 2009, del Auto de Vista Nº 015/2010 de 17 de marzo de 2010 (fojas 329 a 331), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso social por reincorporación seguido por Bethsabé Iris Quiñones Ferrufino contra el Seguro Social Universitario de Potosí representado por Gerardo Gutiérrez Pérez, el memorial de respuesta de fojas 348 y vuelta, el Auto de concesión de fojas 349, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Potosí, emitió la Sentencia Nº 122/2009 de 28 de noviembre (fojas 304 a 308 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 16 a 18 y vuelta, disponiendo se proceda a la reincorporación laboral de la actora como Médico de Guardia en el Seguro Social Universitario con las condiciones establecidas en el contrato de trabajo y la misma remuneración en el plazo de 10 días de ejecutoriada la Sentencia; se proceda con el pago de salarios no percibidos desde el 22 de agosto de 2009 al día de su reincorporación, e IMPROBADA la demanda en cuanto al pago de horas extras, sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990.     En grado de apelación, deducido por el Seguro Social Universitario (fojas 310 a 311 y vuelta), y la actora Bethsabé Iris Quiñones Ferrufino (fojas 318 a 320 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció el Auto de Vista Nº 015/2010 de 17 de marzo de 2010, (fojas 329 a 331) CONFIRMANDO PARCIALMENTE la Sentencia Nº 122/2009, dejando sin efecto el pago de sueldos no percibidos. Sin costas. Que, del referido Auto de Vista, la actora Bethsabé Iris Quiñones Ferrufino y el Seguro Social Universitario de Potosí representado por Gerardo Gutiérrez Pérez, interpusieron recursos de casación de fojas 337 a 339 y de fojas 341 a 343 y vuelta, respectivamente, en el que manifiestan los siguientes argumentos:

PRIMER RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO Y EN LA FORMA INTERPUESTO POR LA DEMANDANTE

La recurrente acusa violación de normas, argumentando que la última parte del Auto de Vista Nº 015/2010, dejó sin efecto el pago de salarios no percibidos de la actora que fueron señalados en la Sentencia Nº 122/2009 por el Juez A quo, desconociendo los sagrados principios de la materia fundamentados también en Sentencias Constitucionales, y normas laborales incurriendo en aplicación errónea, violación y error de la norma conforme sigue:

1.- Alega que el artículo 1 de la Ley General del Trabajo, concordante con el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 en su artículo 10 parágrafo III, son normas que no deben ser discutidas, mal interpretadas u obviadas, debiendo acatarlos conforme lo estableció el Juez A quo, y que el Tribunal de Alzada aplicó de manera contraria, violando lo previsto en los artículos 4 y 10 parágrafo III del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, la Sentencia Constitucional Nº 0059/2006 de 5 de julio, artículos 3 inciso 3) y artículo 202 inciso c) del Código Procesal Laboral con relación al artículo 48 parágrafos I, II, III y IV de la Constitución Política del Estado.

2.- Manifiesta que el Auto de Vista recurrido de manera injusta dejó sin efecto la resolución de primera instancia, que fue dictada amparada en el artículo 202 inciso c) del Código Procesal Laboral, en relación al in dubio pro operario, en el que se determinó la relación laboral a fojas 25 conforme el artículo 149, reitera las normas y jurisprudencia citadas líneas arriba.

3.- Arguye que el Tribunal de Alzada vulneró principios fundamentales de la materia y violentó el Derecho Laboral, la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario, la protección y amparo del trabajador cimentado en el Derecho del Trabajo como lo es el principio “protector y tuitivo”, y el principio pro operario, que se hallaría fundamentado en base a la Sentencia Constitucional Nº 0059/2006 de 5 de julio, Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, Auto Supremo Nº 15 de 10 de enero de 1990, disposiciones que no fueron tomados en cuenta favoreciendo abiertamente a la parte empleadora.

4.- Alega que una de las conquistas laborales es el principio protectivo que jerarquiza a la persona humana, dignificando y revalorizando su condición de humano, además que las normas de trabajo tienden a conseguir equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y empleadores conforme establecen la Declaración Americanas de los Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos y su protocolo facultativo, la Convención sobre la Eliminación  de Discriminación de la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño, criterios doctrinales que no habrían sido considerados en el caso de autos.

A manera de conclusión, reitera la norma acusada de violada en los puntos 1 y 2 que no fueron acatadas por el Tribunal Ad quem.

Señala que por lo ampliamente fundamentado el recurso amparado en el artículo 210 y 252 del Código Procesal Laboral concordante con el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, artículo 253 inciso 1) y 254 inciso 1) parte final del Código de Procedimiento Civil interpone recurso de casación en la forma y el fondo del Auto de Vista Nº 015/2010 de 17 de marzo y Auto complementario de fojas 329 a 331 y 334 de obrados.

Concluye su memorial de recurso solicitando a este Supremo Tribunal de Justicia que deliberando en el fondo y en la forma CASE el Auto de Vista recurrido disponiendo la confirmación total e integra de la Sentencia Nº 122/2009 emitida por el Juez A quo, e imponerse la multa al Tribunal de Alzada por las omisiones, sea con las formalidades de Ley.

SEGUNDO RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL DEMANDADO.

Acusa violación, aplicación indebida o errónea de los artículos 159, 161, 166, 167, 169 y 187 del Decreto Ley Nº 16896 de 25 de julio de 1979 por violación y aplicación de la norma descrita, al resolver el Auto de Vista recurrido en su numeral 1 los fundamentos de la relación laboral y la ruptura.

Arguye violación y aplicación indebida o errónea de los artículos 159 a 161 del Código Procesal del Trabajo respecto de la fe probatoria y los documentos presentados donde se habría demostrado los problemas del personal del Seguro Social, prueba cursante de fojas 29 a 57, hechos probados que no fueron analizados cometidos por el Juez A quo que debió revocar el Auto de Vista.

Refiere que se infringió los artículos 166 y 167 del Código Procesal del Trabajo, referente a la confesión provocada de la actora, donde habría admitido los problemas existentes en el Seguro Social Universitario de Potosí, denotando también incumplimiento del contrato suscrito, continua argumentando que según el artículo 169 de la prueba testifical se habría considerado solo lo conveniente y no así lo que claramente expresa esta confesión de fojas 81 en la que el testigo pidió que la actora abandonara la funciones que se le asignaron por no encontrarse en condiciones físicas ni psicológicas, el artículo 187 del Código Procesal del Trabajo norma que dispone que en la inspección de oficio o a solicitud de parte podría recibirse la información de personas si ello fuere necesario para esclarecer puntos de la diligencia, la ex jefa habría recibido denuncias en contra de la demandante por maltrato hacia sus compañeros conforme constaría en fojas 77 vuelta, prueba que tampoco habría sido analizado en el Auto de Vista, que de manera general sería contraria.

Por otro lado manifiesta que la jerarquía de la norma daría un margen de aplicación preferentemente las unas de las otras, y que en primer lugar debió procederse con proceso interno, al existir la norma de superior rango como es la Ley General del Trabajo que establece que los pre avisos estarían vigentes para la extinción del contrato de trabajo.

Continúa argumentando que el Auto de Vista recurrido violó y contiene disposiciones erróneas e indebidamente aplicadas, razón por la que la entidad demanda interpuso el recurso de casación parcial de la resolución en cumplimiento a los artículos  259 y 260 del Código de Procedimiento Civil.

Mostrando 21 de 42 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia30 de octubre de 2014AS/0179/2014Fuente oficial