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TSJ

AS/0179/2015

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Ruptura Unilateral
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 179/2015 Sucre: 11 de marzo 2015 Expediente: O-71-14-S Partes: Karina Isabel Villarroel Mazuelo c/ Juan Carlos Cortez Méndez Proceso: Ruptura Unilateral

Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 781 a 784 de obrados interpuesto por Karina Isabel Villarroel Mazuelo contra el Auto de Vista Nº 177 de 17 de octubre de 2014 cursante de fs. 765 a 777, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro dentro el proceso de Ruptura Unilateral incoado por Karina Isabel Villarroel Mazuelo en contra de Juan Carlos Cortez Méndez, la contestación de fs. 789 a 792 y vta., la concesión de fs. 793; los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, la Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de Oruro, pronunció Sentencia Nº 58/2014, cursante de fs. 634 a 640 y vta., declarando: PROBADA la demanda de Ruptura Unilateral de fs. 23 a 24, interpuesto por Karina Isabel Villarroel Mazuelo, por el art. 169 del Código de Familia con relación a los incs. 1) y 4) del art. 130 Código de Familia, al no haberse opuesto excepción de prescripción en su contra por parte del demandado; IMPROBADA la demanda RECONVENCIONAL de ACCION NEGATORIA interpuesto por Juan Carlos Cortez Méndez de fs. 65 a 69 y vta., y las excepciones opuestas por el demandado de oscuridad, imprecisión y contradicción y como emergencia de lo resuelto se dispone la guarda y tutela del hijo menor Carlos Joshua Cortez Villarroel a favor de la progenitora, señalándose una Asistencia Familiar de Bs. 1.500.-(UN MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) de carácter mensual en su favor y de la demandante, que el obligado deberá cancelar en forma prevista por el art. 22 y 436, Código de Familia, por ser culpable para la conclusión de la relación concubinaria luego de 18 años que importa el nacimiento de su hija mayor. Librándose los derechos de la hija mayor a la vía llamada por ley, dada su mayoría de edad.

En cuanto a los bienes gananciales, procédase en ejecución de Sentencia a su división y partición, previa su fehaciente comprobación.

Resolución contra la cual, Juan Carlos Cortez Méndez interpuso recurso de apelación por memorial de fs. 653 a 655 y vta., a su turno previa notificación Karina Isabel Villarroel Mazuelo contesto al recurso antes mencionado y paralelamente interpuso recurso de apelación de fs. 662 a 665.

Previa sustanciación de los recursos antes descritos, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, como emergencia de los recursos descritos emitió el Auto de Vista Nº 177 de 17 de octubre de 2014 cursante de fs. 765 a 777, por el que REVOCA PARCIALMENTE la Sentencia apelada de fs. 634 a 640 y vta., deliberando en el fondo declara IMPROBADA la DEMANDA de Ruptura Unilateral de fs. 23 a 24 interpuesta por Karina Isabel Villarroel Mazuelo IMPROBADA la demanda RECONVENCIONAL de ACCION NEGATORIA interpuesta por Juan Carlos Cortez Méndez de fs. 65 a 69 y vta., y declara IMPROBADA la excepción de oscuridad, imprecisión y contradicción y PROBADA la excepciones de falta de acción y derecho opuesta por el demandado, dejándose sin efecto cualquier medida provisional fijada salvando los derechos de la hija a la vía llamada por ley.

Contra el referido Auto de Vista Karina Isabel Villarroel Mazuelo interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, mismo que es motivo del presente análisis.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la forma

1.- Expone que cuando se impugno la Sentencia, mediante Auto de Vista el Tribunal de Segunda instancia da por desistido su recurso de apelación en el efecto diferido de fs. 194 a 194 vta. Señalando que existiría omisión de fundamentación al momento de apelar la Sentencia, extremo que según la ahora recurrente sería erróneo ya que, se hubo fundamentado debidamente a fs. 194 a 194 vta contra la resolución de fs. 172 a 173, apelación que mediante el otrosí 1ro de su recurso de apelación de fs. 662 a 665 contra la Sentencia ratificada y solicitada que se tramite conforme a rigor, en vista de que la misma fue diferida por Auto de Vista de fs. 244 a 245 y vta.

2.- Asimismo refiere que hubo suscitado incidente nulidad mediante memorial de fs. 164 a 165 mismo que hubo sido rechazado por Auto de fs. 172 a 173, contra esta determinación la ahora recurrente interpuso recurso de apelación, la cual fue concedida por la Juez de la causa en el efecto devolutivo pero el Tribunal de Segunda Instancia revoco el Auto de concesión y concedió la apelación en el efecto diferido, cuando procedimentalmente debía revocar el Auto y disponer que la Juez de la causa dicte nueva Resolución concediendo la apelación en el efecto diferido.

3.- Expone que, la Juez de la causa hubiese realizado un trámite errado y hubiese vulnerado el procedimiento, en vista de que la parte demandada interpone excepción previa de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda las que son rechazadas por Auto de fs. 31, contra esa Resolución la misma parte demandada interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación mismo que fue resuelto mediante Auto de fs. 98, teniendo por retirado en forma tácita el recurso, trámite que vulneraria el procedimiento, ya que, no se hubiera resuelto conforme dispone nuestra normativa legal ya sea reponiendo o concediendo la apelación alternativa interpuesta, sobre todo si no se advierte memorial alguno de renuncia tacita.

4.- También alega que de manera inusual e ilegal, arbitraria, y contra lo dispuesto por el art. 342 el demandado interpone excepción perentoria de obscuridad contradicción o imprecisión en la demanda viciando de nulidad el procedimiento además que el Juez de primera instancia al admitir dicha excepción previa como perentoria también vicia el Procedimiento Civil y vulnera los arts. 336, 342 y 343 del Código Procedimiento Civil, en si refieren que tanto el demandado como el Juez de primera instancia han vulnerado el art. 90 del Código Procedimiento Civil ya que tanto las partes como el Juez se debe regir al Código Civil y al Código de Procedimiento Civil, además causa inseguridad jurídica a las partes.

5.- Señala que cuando el demandado presenta su demandada reconvencional cursante de fs. 65 a 69 la misma es rechaza mediante Resolución de fs. 70 y ante tal resolución el demandado por memorial de fs. 73 a 74 interpone recurso de reposición bajo alternativa de apelación de la referida resolución y alternativamente modifica su demanda, mediante Auto de fs. 78 y sin fundamento la Juez de la causa admite la demanda reconvencional modificada por memorial de fs. 73 a 74 empero, la Juez de la causa ha obviado el memorial de fs. 65 a 69 y la resolución de fs. 70 inventando un nuevo Procedimiento creando inseguridad jurídica.

6.- Que, mediante memorial de fs. 354 se ha planteado incidente de revisión de medida provisional a cuyo incidente se contestó en su oportunidad mediante memorial de fs. 363 a 363 vta., pero hasta el momento dicho incidente no ha sido resuelto pese a que existe una Sentencia y Auto de Vista que no han observado dicho aspecto.

7.- Que, la Sentencia no se pronuncia en su parte resolutiva sobre las excepciones perentorias de falta de acción y derecho tampoco resolvió la demanda reconvencional de pago de daños y perjuicios o resarcimiento de daños y perjuicios

8.- El Auto de Vista recién resolviendo la excepción perentoria declara probada la excepción de falta de acción y derecho opuesta por el demandado, cuando debió anular obrados y disponer que sea la Juez de primera instancia que dicte nueva Sentencia y resuelta la excepción perentoria.

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Criterio

Al existir una ratificación implicita corresponde al tribunal de segundo instancia pronunciarse sobre la apelación en el efecto diferido, no debiendo tenerse por desistido al no haber fundamentado conjuntamente con la apelación a la sentencia.

Datos del proceso

Demandante
Karina Isabel Villarroel Mazuelo
Demandado
Juan Carlos Cortez Méndez
Proceso
Ruptura Unilateral
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Modalidades / En efecto diferido
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2015AS/0179/2015Fuente oficial