Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 179
Sucre, 07 de abril de 2015
Expediente: 538/2010-S
Demandante: Oscar Leyton Ramallo
Demandado: Empresa Metalúrgica de Vinto
Distrito : Oruro
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 100 a 102 vta., interpuesto por Ramiro Félix Villavicencio Niño de Guzmán, en su condición de Gerente General de la Empresa Metalúrgica Vinto, conforme lo acredita la fotocopia legalizada de la Resolución Suprema Nº 01151 de 18 de julio de 2009, contra el Auto de Vista No 45/2010 cursante de fs. 92 a 96, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso de pago de beneficios sociales seguido por Oscar Leyton Ramallo contra la Empresa recurrente; la respuesta de fs. 107 y vta.; el Auto No 77/2010 de fs. 108 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Tramitada la demanda interpuesta, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, pronunció Sentencia Nº 11/2009 de 23 de abril de 2009 (fs. 42 a 46), declarando probada la demanda, sin costas, disponiendo que la Empresa Metalúrgica Vinto cancele al actor los beneficios sociales que le asisten consistentes en indemnización, desahucio, aguinaldo de navidad en duodécimas por 2 meses y 5 días gestión 2007, vacaciones devengadas gestiones 2005/2006 y 2006/2007, por un total de Bs.109.439,19.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación interpuesta por la Empresa demandada (fs. 49 a 50 y vta.), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronunció Auto de Vista Nº 45/2010 de 11 de septiembre (fs. 92 a 96) confirmando la Sentencia apelada.
I.2 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el referido Auto de Vista, Ramiro Félix Villavicencio Niño de Guzmán, en representación de la Empresa Metalúrgica de Vinto interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, acusando:
Casación en la forma
El Auto de Vista impugnado afirmó que la falta de notificación al fiscal no causaba nulidad de obrados porque el representante del Ministerio Público presentó el dictamen que cursa a fs. 37, dando a entender que la omisión no tiene importancia y que cualquier persona puede incorporarse al proceso informalmente, sin observar el procedimiento; asimismo afirmó que se observó el art. 203 del Código Procesal del Trabajo (CPT), lo que es falso, porque primero se notificó al demandante. Ambas situaciones vulneran el art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), solicitando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.
Casación en el fondo
a) Errónea interpretación del DS No 29026 de 7 de febrero de 2007, que en su punto I dispone “Se revierte a dominio del Estado boliviano el Complejo Metalúrgico Vinto con todos su activos actuales”, no pasivos, por lo que al darse curso al pago de los beneficios sociales a favor de Oscar Leytón Ramallo en Sentencia, confirmado en apelación, se contravino la citada disposición. El actor debió presentar la demanda contra la Empresa en la que trabajó, el Complejo Metalúrgico Vinto y, si pretende asumir la sustitución de empleadores debió considerar que la Empresa Metalúrgica Vinto el 31 de julio de 2007, dentro de los seis meses previsto por el art. 11 de la LGT, demandó el no pago de reserva social acumulada para el pago de beneficios sociales y otras infracciones sociales contra el Complejo Metalúrgico Vinto que se encuentra pendiente y para cualquier pago debe esperarse su desenlace.
b) Contradicción entre el considerando II, punto 3 de los hechos probados y parte resolutiva de la Sentencia, al respecto el Auto de Vista en su punto 2 señaló que la juez llegó a la conclusión de que la Empresa incurrió en despido injustificado, pero el actor no probó con ningún medio de prueba ese extremo, consiguientemente, existe un hecho no probado existiendo contradicción entre el considerando II punto 3 de los hechos probados y la parte resolutiva de la Sentencia y al ser confirmada por el Auto de Vista se incurrió en el motivo de casación previsto por el inc. 3) del art. 253 del CPC.
c) Errónea interpretación y aplicación de los arts. 4, 252 y 257 del CPT, el Auto de Vista en su punto 5 asumió criterio sobre el principio de protección previsto por el art. 3.g) del CPT generando desequilibrio, desigualdad, falta de equidad y consiguiente injusticia, ya que en el caso el actor con total falta de ética profesional, en vez de prestar la demanda de pago de beneficios sociales contra el Complejo Metalúrgico Vinto, dejó vencer el plazo establecido por el art. 11 de la LGT y al cabo de un año y ocho meses presentó la demanda contra la Empresa Metalúrgica Vinto, recibiendo el respaldo de la normativa laboral, pese a su actuación antiética y no haber averiguado la Juez los motivos del retiro del actor.
I.2.1 Petitorio
Concluyó su recurso pidiendo al Tribunal Supremo de Justicia que, deliberando en el fondo, case su recurso con relación al recurso de casación en el fondo o en su caso anule obrados hasta el vicio más antiguo conforme los fundamentos del recurso de casación en la forma.
I.2.2 Respuesta al recurso
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