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TSJ

AS/0179/2015

Tribunal Supremo de Justicia
18 de junio de 2015Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 179/2015.

Sucre, 18 de junio de 2015.

Expediente: SSA.II-TJA.565/2014.

Distrito: Tarija.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 134 a 136, interpuesto por Sergio Gregorio Fernández Espíndola representante legal de Nicanor Quiroga Carranza, contra el Auto de Vista Nº 247/2014 de 11 de noviembre, cursante a fs. 127 a 131, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente, contra Industrias Agrícolas Bermejo (I.A.B.), dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, la respuesta de fs. 138 a 139, el auto de fs. 139 vta. a 140 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia de 2 de septiembre de 2013 (fs. 104 a 105), declarando improbada la demanda y probada la excepción perentoria de prescripción, sin costas.

En grado de apelación formulada por el representante legal del actor (fs. 107 a 109), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 247/2014 de 11 de noviembre (fs. 127 a 131), confirmando totalmente la sentencia de fs. 104 a 105, sin costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 134 a 136, interpuesto por Sergio Gregorio Fernández Espíndola en representación legal del demandante Nicanor Quiroga Carranza, manifestando que el auto de vista recurrido es atentatorio, violatorio, quebranta, infringe, conculca y cercena los derechos laborales fundamentales del actor, los cuales son irrenunciables, imprescriptibles, de carácter retroactivo en materia laboral de acuerdo a los arts. 48.IV y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), toda vez que el tribunal de apelación al señalar en el auto de vista que la justicia es única, sustentada en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica y respeto de los derechos, demostró que son enemigos de los ex trabajadores de Industrias Agrícolas Bermejo y están a favor de la entidad demandada, desconociendo y quebrantando los arts. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT), 3.g) del Código Procesal del Trabajo (CPT), 46 y 48 de la CPE, señalando lo previsto en los arts. 123, referente a la retroactividad de la ley, 48.IV sobre la inembargabilidad e imprescriptibilidad de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores, de la CPE, argumentando que esta es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición, conforme lo prevé su art. 410.II, dejando inaplicable el art. 120 de la LGT, en relación a la prescripción de los beneficios sociales, pues, por su jerarquía normativa está por encima de cualquier ley y es protectora de las trabajadoras y trabajadores.

En este entendido señaló, que está claramente demostrada la injusticia de los derechos laborales del demandante efectuada por los juzgadores de instancia quienes con una miopía total, se prestaron a distorsionar las leyes laborales vigentes, con el propósito de favorecer a la entidad demandada, violando, transgrediendo, quebrantando y cercenando los arts. 46 y 48 de la CPE, señalando que uno de los principios fundamentales de derechos del trabajador es el “in dubio pro operario”, y el de la regla más favorable, de tal manera que dentro del principio protectorio da a entender que si en un caso particular existen dos normas, se debe aplicar la que más favorezca al trabajador.

Concluyó manifestando la existencia de error de interpretación en la valoración de la prueba y de la norma legal citada, motivo por el que solicitó se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare probada la demanda e improbada la excepción de prescripción, con costas en ambas instancias.

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Criterio

El actor, al no haber realizado sus reclamos correspondientes de manera oportuna, ha operado la prescripción, por lo que no corresponde reconocer el pago de los beneficios sociales demandados por encontrarse prescritos.

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Prescripción
Tribunal Supremo de Justicia18 de junio de 2015AS/0179/2015Fuente oficial