Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 179
Sucre, 08 de junio de 2016
Expediente : 73/2016-A
Demandante : Antonio García Pinto
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia : Reclamación (Compensación de Cotizaciones)
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 73 a 74, interpuesto por Antonio García Pinto, contra el Auto de Vista Nº 07 de 11 de septiembre de 2015 de fs. 67 a 68, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de reclamación seguido por Antonio García Pinto contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); la respuesta de fs. 88 a 90; el Auto No 23 a fs. 96, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Resolución Comisión Nacional de Prestaciones
Que, iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por Antonio García Pinto, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR emitió la Resolución Nº 1240 de 2 de marzo de 2015 (fs. 20), por la que resolvió otorgar en favor del asegurado el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Nº 46.107, en el cual se considera un monto de Compensación de Cotización de Bs.629,61.
I.1.2 Recurso de Reclamación y la Resolución de la Comisión de Reclamación
Ante el recurso de reclamación por parte de Antonio García Pinto (fs. 35 a 36), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 382/15 de 27 de mayo (fs. 44 a 46), resolvió confirmar la Resolución Nº 1240 de 2 de marzo de 2015 cursante a fs. 20, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.
I.1.3 Auto de Vista
En recurso de apelación deducido por Antonio García Pinto (fs. 51), la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 07 de 11 de septiembre de 2015 de fs. 67 a 68, confirmó en todas sus partes la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 382/15, sin costas en aplicación de la Ley Nº 1178, bajo el argumento central de que se evidenciaría que el recurso de apelación no fue debidamente fundamentado en base a los agravios sufridos, al no realizar una exposición adecuada de los errores de hecho y derecho del fallo aplicados por el Tribunal de Primera Instancia, por lo que no se encontraría abierta la competencia del Tribunal de apelación.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 73 a 74, interpuesto por Antonio García Pinto, quien luego de referir los antecedentes señaló que el art. 23 de Manual Único de Compensación de Cotizaciones determina que la densidad de aportes por procedimiento manual así como para los procesos semiautomáticos se realizará en base a la documentación e información que le fuera presentado por el afiliado al momento de iniciar su trámite, así mismo el art. 24.2 señalaría que el SENASIR puede realizar certificación por la vía extraordinaria en los tramites de Compensación de Cotización procedimiento manual mediante la utilización de documentos acreditables que cursen en la carpeta de trámite del afiliado, documentación que se encontraría de fs. 1 a 5 y 33, que acreditarían los aportes de la empresa SCHENKER PANAMERICANA BOLIVIA Ltda., desde el 1 de agosto de 1976 hasta enero de 1989, en el mismo sentido el art. 14 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 establecería que en caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago, el SENASIR certificará los aportes con documentación que cursa en el expediente.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, ordene al SENASIR la calificación de los periodos omitidos, con el propósito de que le otorguen lo que en derecho le corresponde.
I.3 Respuesta al recurso de casación
Mediante memorial cursante de fs. 88 a 90, Olga Duran Uribe, Verónica Ardaya Miranda y Brenda Erika Siñani Rojas en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR respondieron el recurso de casación, señalando que el recurrente no habría realizado ningún tipo de análisis de normas violadas o mal aplicadas, citando normativa de manera errática, sin precisar de manera clara la prueba que no hubiera sido valorada, como también no habría fundamentado el perjuicio material que le causaría la resolución impugnada, incumpliendo lo señalado por el art. 258.2) y 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que solicitó se declare improcedente el recurso de casación de fs. 73 a 74.
I.4 Admisión
Mediante Auto Supremo Nº 31-A de 11 de marzo de 2016 la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir el recurso de casación en el fondo de fs. 73 a 74, interpuesto por Antonio García Pinto.
CONSIDERANDO II:
Mostrando 28 de 55 parrafos.