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TSJ

AS/0179/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de marzo de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Cumplimiento de contrato.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 179/2018-RA

Sucre: 26 de marzo de 2018

Expediente: SC-24-18–S.

Partes: Carmen Vargas Fuentes. c/ Olga Montaño Zeballos y otros.

Proceso: Cumplimiento de contrato.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 218 a 220, interpuesto por Reyna Luisa Montaño Zeballos por sí y en representación de sus hermanas Esther y Olga Montaño Zeballos, de fs. 222 a 223 vta., planteado por Felicidad Montaño Zeballos y de fs. 224 a 225 deducido por Jhonny Mario Montaño Zeballos contra el Auto de Vista Nº 245 de fecha 03 de enero de 2018, cursante de fs. 213 a 216 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar y Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de cumplimiento de contrato, seguido por Carmen Vargas Fuentes contra Olga Montaño Zeballos y otros, la concesión de fs. 231, y todo lo inherente:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Tramitada la causa de referencia, el Juzgado Público Civil y Comercial Nº 11 de la Capital Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció Sentencia Nº 131/2017 de fecha 01 de junio, cursante de fs. 168 a 171 vta., que declara PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato. Fallo de primera instancia que es recurrida de apelación por Reyna Luisa Montaño Zeballos por sí y en representación de sus hermanas Esther y Olga Montaño Zeballos, por Felicidad Montaño Zeballos y por Jhonny Mario Montaño Zeballos a través de su hermana Reyna Luisa Montaño Zeballos en representación sin mandato que mereció el Auto de Vista Nº 245 de fecha 03 de enero de 2018, que CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia apelada; decisorio que a su vez es recurrido de casación por los demandados, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible

Emitido el Auto de Vista Nº 245 de fecha 03 de enero de 2018, se notificó Reyna Luisa, Esther, Olga, Felicidad y Jhonny Montaño Zeballos en fecha 15 de enero de 2018 (fs. 217), habiendo presentado recurso de casación Reyna Luisa Montaño Zeballos por sí y en representación de Esther y Olga Montaño Zeballos en fecha 19 de enero de 2018 (cargo de presentación de fs. 218), y Felicidad y Jhonny Mario Montaño Zeballos en fecha 23 de enero de 2018 (cargos de presentación de fs. 222 y 224), en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil. Asimismo se advierte que las recurrentes identifican la Resolución impugnada es decir Auto de Vista Nº 245, también corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia Nº 131/2017 de fecha 01 de junio, los recurrentes Reyna Luisa, Esther, Olga y Felicidad Montaño Zeballos impugnaron dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia, recurren de casación, aspecto permisible dentro del sistema recursivo vertical conforme señalan los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

El recurrente Jhonny Mario Montaño Zeballos, no presentó recurso de apelación contra la Sentencia, sino que directamente formula casación contra el Auto de Vista.

II.2. Análisis del contenido del recurso de casación

Del recurso de Reyna Luisa Montaño Zeballos por sí y en representación de sus hermanas Esther y Olga Montaño Zeballos.

1. Acusa la infracción del art. 546 y 547 del Código Civil, describiendo los contratos de fs. 3 a 7, que fueron declarados nulos como describe el Auto Supremo Nº 578 (fs. 123 a 129), por lo que no debieron ser admitidas en el proceso

2. Indica que se generó infracción y violación del art. 1451 del Código Civil, toda vez que con pruebas de fs. 120 a 129 consistentes en fotocopias legalizadas de demanda de anulabilidad de contrato que obtuvo fallo final cursante de fs. 128 vta., dictado por la Corte Suprema de Justicia, se demuestra que la demandante ya fue vencida en anterior proceso ordinario civil, sobre el mismo inmueble.

3) Acusa violación del art. 226.III y art. 89 del Código Procesal Civil, porque la complementación a la Sentencia debió ser solicitada en la misma audiencia conforme el art. 226.III del Código Procesal Civil y no esperar que pasen 20 días por lo expuesto acusa infracción de los arts. 226 y 89 del Código Procesal Civil, que al mismo tiempo no fueron subsanados por los vocales en segunda instancia.

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Datos del proceso

Demandante
Carmen Vargas Fuentes.
Demandado
Olga Montaño Zeballos y otros.
Proceso
Cumplimiento de contrato.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia26 de marzo de 2018AS/0179/2018-RAFuente oficial