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TSJReiteradora

AS/0179/2018

Tribunal Supremo de Justicia
19 de junio de 2018Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)

El recurrente indica quen el Tribunal de Alzada, incurre en infracción de la Ley por falta de fundamentación en el Auto de Vista recurrido, siendo impresionante la superficialidad y la simplicidad de la mencionada resolución, restan importancia a las actas de entrega conforme consta en actas a las u...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ COACTIVO FISCAL
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 179/2018

Sucre, 19 de junio de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 502/2016

Distrito: Tarija

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Tomas Rojas Sánchez saliente de fs. 900 a 904 vlta. contra el Auto de Vista Nº 200/2016 de fecha 17 de octubre de fs. 877 a 895 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso Coactivo Fiscal seguido por el Batallón de Seguridad Física contra Tomas Rojas Sánchez, la respuesta de fs. 911 a 914 vlta., el Auto 45/2016 de 22 noviembre, que concedió el recurso de fs. 914 vlta a 915, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del Proceso

I.1.1. Resolución.

Que, en la tramitación del proceso Coactivo Fiscal, el Juez de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Tarija, pronuncio la Sentencia N° 06/2011 de 14 de noviembre de 2011, que corre de fs. 701 a 714, declarando probada en parte la demanda coactiva fiscal de fs. 58 a 63; Giró Pliego de Cargo contra Tomas Rojas Sanchez, por la suma de Bs. 1.760 equivalentes a $us. 252 más actualización de la deuda e intereses legales en aplicación de los art. 39 de la 1178 y art. 20 de la LPCF.

I.1.2 Auto de vista.

Interpuesto el recurso de apelación de fs. 716 a 721 vta., respuesta de fs. 723 a 725, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dictó el Auto de Vista Nº 200/2016 de 17 de octubre, saliente de fs. 877 a 895 vlta., que Revoca la Sentencia N° 06/2011 de 14 de noviembre de 2011 reduciendo el monto consignado en el pliego de cargo 17/2009, a Bs. 408.932 equivalente a $us. 50.568,

I.1.3. Motivo del recurso de casación.

Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Tomás Rojas Sánchez de fs. 900 a 904.; con los siguientes argumentos:

Recurso en el fondo.

1.- El recurrente indica que el Tribunal recurrido no hizo una adecuada valoración de su prueba; que se ha vulnerado el art. 236 del CPC, no siendo la correcta valoración de las pruebas de descargo, demostrando incongruencia, falta de motivación y pertinencia en la resolución.

2.- Como segundo agravio, el recurrente manifiesta que nada más sencillo y fácil para el Tribunal de Alzada de restarle credibilidad, autenticidad, disque no constituye prueba legal la documentación aportada dentro del periodo de prueba vigente para presentar descargos en el marco del presente proceso coactivo, prueba documental que va desde fs. 80 a fs. 170.

3.- La prueba de descargo saliente de fs. 80 a 170 de obrados no ha sido debidamente valorada de manera ecuánime ya que el Tribunal de Alzada no ha sido integral y objetivo en su análisis, haciendo referencia a varias actas de entrega, como ser:

Acta de entrega y recepción de fs. 80 de material deportivo, que corresponde al Comprobante Nº 887, cuyo destinatario final, fue el Grupo de Reacción Inmediata del Comando de Frontera Policial de Yacuiba en la persona del Sgto. Jairo Bejarano en fecha 10 de enero de 2006, constituyendo un hecho material.

Acta de entrega y recepción de fs. 83 de fecha 13 de julio de 2005 de repuestos para vehículo, que corresponde al comprobante Nº 98, cuyo destinatario final fue el Regimiento Aroma III de Caballería en la persona del Tte. Cnl. Carlos Ponce de León

Acta de entrega y recepción de fs. 85 de fecha 20 de octubre de 2005, de llantas para vehículo, que corresponde al comprobante Nº 312, cuyo destinatario final era la Unidad Operativa de Tránsito, en la persona del Policía Pedro Chacon Borda.

Acta de Entrega y recepción de fs. 26 de 4 de junio de 2005 de repuestos de vehículo, que corresponde al comprobante Nº 312, en la persona del Sgto. Jairo A. Bejarano, Encargado de Personal del Comando Policial de Frontera.

Acta de entrega y recepción de fs. 88 de fecha 11 de junio de 2005 de llantas para vehículo, cuyo destino final es la unidad de DIPROVE, en la persona del Capitán René Gomez Director Regional DIPROVE Yacuiba.

Acta de entrega y recepción de fs. 90 de fecha 20 de abril de 2005, de llantas para vehículo, que corresponde al comprobante Nº 312, cuyo destino final es el Servicio de Inteligencia del Comando de Frontera Policial, en la persona de su encargado José Luis Guerrero.

Acta de entrega y Recepción de fs. 91 de fecha 28 de octubre de 2005, cuyo objetivo es entrega de repuestos de vehículos al Comando RC-3 Aroma, en la persona del Tcnl. Carlos Ponce de León.

Acta de entrega y recepción de fs. 92 de fecha 20 de diciembre de 2005 de llantas para vehículo, que corresponde al comprobante Nº 472, que fue entregado al Encargado Administrativo de la Policía Rural Sgto. Fernando Vargas Alarcón

Acta de entrega y recepción de fs. 93 de fecha 10 de mayo de 2005, que corresponde al comprobante Nº 261, que se entregaron materiales para refacción de techo del ambiente, entregándose el material, al encargado de personal del Comando de Frontera Policial Sgto. Jairo A. Bejarano.

Acta de entrega y recepción de fs. 95 de fecha 25 de junio de 2005, que corresponde al comprobante Nº 381, entregándose al encargado de personal del Comando de Frontera Policial, Sgto. Jairo A. Bejarano, diferentes accesorios y servicio de refacción para el vehículo de la Jefatura Policial de Inteligencia de la Provincia.

Acta de entrega y recepción de fs. 97 de fecha 20 de abril de 2005, corresponde al comprobante Nº 381, habiendo entregado llantas para vehículo, al encargado administrativo de la Policía Rural Montada, Sgto. Fernando Vargas Alarcón.

Acta de entrega y recepción de fs. 98 de fecha 13 de agosto de 2005, corresponde al comprobante Nº 521, habiendo entregado al encargado de personal del Comando de Frontera Policial Sgto. Jairo A. Bejarano, para reparación completa de vehículo Volkswagen.

Acta de entrega y recepción a fs. 99 de fecha 22 de Octubre de 2005, corresponde al comprobante Nº 570, un vehículo reparado y en perfecto estado de funcionamiento marca Toyota.

Certificación del mecánico de fecha 30 de julio del 2005 cursante a fs. 101, corresponde al comprobante Nº 570, consta repuestos y reparación de vehículo marca Jeep Cheroke, perteneciente a la Policía Nacional 110 de Yacuiba y arreglo del vehículo marca Ford Ranger de seguridad ciudadana.

Acta de entrega y recepción de fs. 103 de fecha 10 de mayo de 2005, corresponde al comprobante Nº 601, de llantas para vehículo Fiat Duna, al encargado de la Policía Técnica Judicial Adel Garcia Culca.

Acta de entrega y recepción de fs. 104 de fecha 10 de octubre de 2005, corresponde al comprobante Nº 601, de un vehículo marca Ford Ranger completamente reparado al Sgto. Jairo Bejarano, encargado de Personal del Comando Frontera Policial de Yacuiba.

Acta de entrega y recepción de fs. 106 de fecha 15 de agosto de 2005, de un vehículo marca Nissan al Encargado de Personal del Comando Frontera Policial Sgto. Jairo Bejarano.

Acta de entrega y recepción de fs. 1’08 de fecha 5 de octubre de 2005, corresponde al comprobante Nº 636, de un vehículo marca Toyota completamente reparado al encargado de personal Sgto Jairo Bejarano,

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NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ COACTIVO FISCAL
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Arts. 106-II, 220 -III del Código Procesal Civil Y Arts. 1 y 24 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal

Tribunal Supremo de Justicia19 de junio de 2018AS/0179/2018Fuente oficial