Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 179
Sucre, 3 de abril de 2019
Expediente : 117/2018
Demandante : Patricia Elizabeth Aguirre Castro
Demandado : Universidad Católica Boliviana San Pablo
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Cochabamba
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 226 a 227, interpuesto por la Universidad Católica Boliviana “San Pablo” regional Cochabamba, por intermedio de su representante legal Luis Alfonso Via Reque, impugnando el Auto de Vista Nº 021/2017 de 19 de abril, cursante de fs. 208 a 210 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Patricia Elizabeth Aguirre Castro contra la institución académica recurrente; el Auto de fs. 231 que concedió el recurso de casación; el Auto de 23 de marzo de 2018 de fs. 237 y vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo del departamento de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 3 de diciembre de 2013, cursante de fs. 136 a 141 vta., que declaró probada en parte la demanda de fs. 1 a 3, aclarada a fs. 5, y probada en parte la excepción perentoria de prescripción de aguinaldos, vacaciones y primas por utilidades del periodo comprendido entre el año 2003 hasta parte de 2007, disponiendo en consecuencia que el Instituto Normal Superior Católico “SEDES SAPIENTIAE”, dependiente de la Universidad Católica Boliviana “San Pablo”, a través de su representante, cancele a la demandante, la suma de Bs. 28.170,89 por concepto de indemnización, desahucio, bono de antigüedad, vacaciones, primas por utilidades, más la actualización y multa prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 mayo de 2006, por el retraso en el pago de sus beneficios sociales.
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la institución demandada, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 021/2017 de 19 de abril, que confirmó la Sentencia apelada, con costas.
Argumentos del recurso de casación
La entidad recurrente, por intermedio de su representante legal, manifiesta que:
a) El Auto de Vista impugnado, incurre en los mismos errores en los que incidió el Juez de primera instancia, toda vez que no efectuó una valoración objetiva de las normas laborales y los actuados del proceso, puesto que: 1) No obstante lo previsto por el art. 202 inc. a) del Código Procesal del Trabajo (CPT), en el caso presente, se demostró la inexistencia de relación laboral entre las partes procesales, que no mereció análisis y evaluación por parte del Juez de la causa y del Tribunal de alzada; 2) Las pruebas literales de descargo de fs. 14 a 59, no fueron valoradas ni analizadas para pronunciar el fallo recurrido, siendo que ellas acreditan que la demandante no fue trabajadora de la Universidad Católica Boliviana regional Cochabamba, por lo tanto no se cumplieron las características esenciales de una relación laboral; 3) Incurre en error de hecho al aplicar de manera equivocada el art. 21 de la Ley General del Trabajo (LGT), pues no tomó cuenta que los contratos a plazo fijo tienen vencimientos definidos y entre unos y otros existe interrupción, y en ninguno de los casos, vencido el plazo la actora continuó sirviendo en la institución; 4) En el supuesto caso de considerar los contratos de servicio como contratos de trabajo, estos tenían plazo fijo, y la documentación adjunta acredita que las labores que cumplía la demandante, no eran permanentes, por lo que no corresponde el pago de desahucio, ya que no existió despido intempestivo; y, 5) No existía antigüedad para el pago de indemnización y vacaciones, pues aunque se trate de una relación laboral, esta no fue continua.
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