Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO 179/2022
Fecha : 9 de noviembre de 2022
Expediente : 10/2022.
Proceso : Detención Preventiva con fines de Extradición.
Requirente : Embajada de la República Federal de Alemania.
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Detención Preventiva con fines de Extradición, (fs. 1-2), formulada por la Embajada de la República Federal de Alemania en La Paz-Bolivia, mediante Nota Nº 073/2022 de 02 de marzo de 2022; la documentación adjunta, la normativa aplicable; y:
CONSIDERANDO: Que, adjuntando el cuaderno de Detención Preventiva con fines de Extradición correspondiente, por nota Nº 073/2022 de 02 de marzo de 2022, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección General de Asuntos Jurídicos- de nuestro país Embajada de la República Federal de Alemania en Bolivia, solicita la Detención Preventiva con fines de Extradición de la ciudadana alemana Katja Köster, existiendo en su contra investigación formalizada como autora del delito de Sustracción de Menores de Edad; sustentando la solicitud al amparo del principio de reciprocidad, al no existir Tratado sobre la materia entre ambos países.
De la revisión de los documentos aparejados a la solicitud, consistentes en fotocopias legalizadas, debidamente traducidas al idioma español, se tiene la Orden de Detención para la posterior extradición de la ciudadana alemana Katja Köster, librada el 07 de mayo de 2021, por el Juez Local de Güstrow (fojas 13-14) dentro del proceso penal instaurado por la presunta comisión del delito de Sustracción de Menores de Edad, asimismo la transcripción literal de varios artículos de las disposiciones penales legales alemanas aplicables (Código Penal alemán (StGB)).
Que al no existir Tratado de Extradición con la República Federal de Alemania, corresponde aplicar la normativa interna contenida en el artículo 149 del Código de Procedimiento Penal Boliviano, que establece “La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”.
En la especie, el artículo 150 del citado Código de Procedimiento Penal señala como requisitos de procedencia: “Procederá la extradición por delitos que en la legislación de ambos Estados, se sancionen con penas privativas de libertad cuyo mínimo legal sea de dos o más años . ..” “La extradición de una persona para el cumplimiento de una pena en el Estado requirente, será procedente cuando quede por cumplir por lo menos un año de la condena”.
En el caso de autos, los hechos imputados a la requerida Katja Köster se encuentran previstos en los artículos 235 – primer y cuarto apartado y 25 segundo apartado de Código Penal alemán (StGB), expresando en su solicitud que existe la fundada sospecha de que la ciudadana requerida Katja Köster, actuando de manera consciente e intencionada junto con su hija Peggy Brügmann, retiene desde el 25 de octubre de 2019 hasta el día de hoy a los menores de edad Diego Brügmann y Niklas Elías Brügmann, sustrayéndoselos a sus progenitores.
En esa línea, señala que la patria potestad para el menor Diego Brügmann fue conferida en forma exclusiva al padre Jórg Fitschen y para el menor Niklas Elías Brügmann al padre Rene Brügmann, mediante medidas precautorias decretadas por el Juzgado Local de Güstrovv - Sala Familiar, el 24 de octubre de 2019 y el 28 de octubre de 2019, respectivamente.
Señala que en espera de esta decisión, la Sra. Peggy Brügmann planificó en cooperación consciente e intencionada con su madre, la ciudadana ahora requerida, de nacionalidad alemana, Katja Köster, realizando un viaje desde Fráncfort, vía Madrid con destino a la ciudad Santa Cruz de la Sierra - Bolivia y que en ésta ciudad se encontrarían ahora con los menores de edad, desde el 25 de octubre de 2019 y que tanto Preggy Brügmann como Katja Köster, eran conscientes de que con su salida del país impedirían el derecho de guarda de los padres, siendo este hecho punible como delito con arreglo a los arts. 235 - primer y cuarto apartado No. 1; y 25 - segundo apartado - del StGB (Código Penal alemán), estableciendo una pena no menor a 5 años.
Finalmente manifiesta que existe el motivo de detención en razón a la fuga, en conformidad con lo estipulado por el art. 112 -segundo apartado No. 1 de la Ley alemana del Enjuiciamiento Criminal [StPO]; toda vez que, según los conocimientos disponibles, la inculpada Köster está fugitiva o se esconde.
Por otra parte, señala que se conoce que la ciudadana requerida Katja Köster y su hija Preggy Brügmann, presentaron una solicitud de asilo a fin de legalizar su estancia en Bolivia, pero se desconoce el contenido de esa solicitud.
Finalmente, la solicitud de detención preventiva con fines de extradición manifiesta que pese a las exhaustivas investigaciones realizadas, no se ha logrado averiguar el verdadero paradero y que, en razón a todas las circunstancias descritas, indica que la inculpada Katja Köster escapó al extranjero, para que los órganos instructores y los tribunales no la puedan localizar, sustrayéndose con ello a la demanda interpuesta en su contra y también de la ejecución de la pena que probablemente pudiese pronunciarse.
Por otra parte, la solicitud señala que el menor Niklas Elías Brügmann, pronto estará en edad escolar y que la ciudadana requerida, no está dispuesta a matricular al menor en la escuela, sino que mantiene al menor en un departamento de alquiler, aislado en medida del mundo exterior y sin participación en la vida social.
La solicitud prevé que, conforme al principio de la proporcionalidad, art. 112 - primer apartado, segunda frase - de la StPO, es necesario decretar la detención preventiva, tomando en cuenta que otra medida, menos drástica, no promete éxito en estos momentos (Art. 116 de la StPO).
En la especie, el artículo 150 del Código de Procedimiento Penal Boliviano señala como requisitos de procedencia: “Procederá la extradición por delitos que en la legislación de ambos Estados, se sancionen con penas privativas de libertad cuyo mínimo legal sea de dos o más años . ..” “La extradición de una persona para el cumplimiento de una pena en el Estado requirente, será procedente cuando quede por cumplir por lo menos un año de la condena”. En el caso de autos, los hechos imputados a la ciudadana requerida Katja Köster, se encuentran previstos en los artículos a los arts. 235 - primer y cuarto apartado No. 1; y 25 - segundo apartado - del StGB (Código Penal Alemán) Sustracción de menores, delito también penado en nuestra legislación boliviana en el artículo 246 del Código Penal (SUBSTRACCIÓN DE UN MENOR O INCAPAZ) Quien substrajere a un menor de diez y seis años (16) o a un incapaz, de la potestad de sus padres, adoptantes, tutores o curadores, y el que retuviere al menor contra su voluntad, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a tres (3) años. La misma pena se aplicará si el menor tuviere más de diez y seis (16) años y no mediare consentimiento de su parte. La pena será agravada en el doble si el delito es cometido por uno de los progenitores con el objeto de ejercer contra el otro cualquier tipo de coacción, requisito que ha sido debidamente acreditado, al prever en la legislación alemana una pena máxima de 5 años (no establece la mínima) y en nuestra legislación se llega a establecer una pena de 2 a 6 años en caso de contar con la agravante de la parte in fine del art. 246 del CPP y que el tipo penal por el cual se le procesa, es un delito permanente lo cual perdura hasta que los niños se encuentran de nuevo bajo cuidado del titular de la patria potestad o cuando los menores hayan cumplido mayoría de edad, para el caso del niño Niklas Elías Brügmann hasta el 18 de julio de 2033 y para el menor Diego Brügmann hasta el 06 de febrero de 2038.
Asimismo, la previsión contenida en el art. 154-1) del citado Código de Procedimiento Penal, faculta ordenar la detención preventiva del extraditable por un plazo máximo de seis meses, siempre que se acredite la existencia de una sentencia condenatoria o resolución judicial de detención, presupuesto procesal que ha sido observado por la Embajada de la República Federal de Alemania. De la revisión y análisis de los antecedentes adjuntos, se evidencia que fueron cumplidos los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal y el principio de reciprocidad, previstos en los arts. 149 y 150 de Código de Procedimiento Penal, para ordenar la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana alemana Katja Köster.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el numeral 3 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado, inciso 3) del artículo 50 y el inciso 1) del artículo 154, ambos del Código de Procedimiento Penal, así como por el numeral 2 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN de la ciudadana alemana KATJA KÖSTER, nacida el 8 de abril de 1964, quien presumiblemente se encontraría viviendo en la ciudad de Santa Cruz, Bolivia.
Para el efecto, teniéndose conocimiento que la persona requerida estuviese viviendo en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que comisione al Juez de Instrucción de Turno en lo Penal de esa ciudad, a objeto que asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo mandamiento de detención, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de INTERPOL y la Policía Boliviana.
Asimismo, póngase a conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia a efecto de que asuma una participación activa desde el primer momento; toda vez que, al tenerse razón de un probable secuestro de menores, dicha instancia deberá velar por la protección de los mismos al encontrarse en una situación de alta vulnerabilidad.
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