Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 179/2023-RA
Fecha: 01 de marzo de 2023
Expediente: LP-29-23-S.
Partes: Patricia Tania Lafuente Lazarte c/ Wálter Lafuente Peñarrieta y Erika Alexia Lafuente Lazarte.
Proceso: Nulidad de contrato.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 204 a 206, interpuesto por Patricia Tania Lafuente Lazarte, contra el Auto de Vista N° 501/2022, de 11 de noviembre, que sale de fs. 200 a 202 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de nulidad de contrato seguido por la recurrente contra Wálter Lafuente Peñarrieta y Erika Alexia Lafuente Lazarte; la contestación de fs. 210 a 211; el Auto de concesión de 26 de enero de 2023 visible a fs. 213, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Patricia Tania Lafuente Lazarte representada por José Ramiro Vega Velasco, mediante memorial corriente de fs. 16 a 18 vta., reiterado a fs. 48, subsanado de fs. 51 a 54, 57 a 58 y a fs. 76, inició proceso ordinario de nulidad de contrato de anticipo de legítima de inmueble contra Wálter Lafuente Peñarrieta y Erika Alexia Lafuente Lazarte quienes una vez citados, la segunda mediante memorial de fs. 94 a 102 vta., contestó negativamente a la demanda y planteó excepción previa por demanda defectuosamente propuesta; el primero fue declarado rebelde por Auto Nº 278/2020 de 14 de octubre corriente a fs. 121; quien posteriormente purgó rebeldía por memorial a fs. 126; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 519/2021 de 03 de noviembre, que cursa de fs. 182 a 186, en la que la Juez Público Civil y Comercial Nº 28 de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Patricia Tania Lafuente Lazarte, según nota obrante de fs. 188 a 190, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita la Auto Vista N° 501/2022 de 11 de noviembre visible de fs. 200 a 202 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 519/2021 de fs. 200 a 202 vta.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Patricia Tania Lafuente Lazarte mediante escrito de fs. 204 a 205; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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