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TSJ

AS/0179/2024

Tribunal Supremo de Justicia
17 de julio de 2024PlenaMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Detención Preventiva con Fines de
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº

: 179/2024

EXPEDIENTE Nº

: 20/2024 DPFE.

PROCESO

: Detención Preventiva con Fines de

Extradición.

PARTES

: Embajada de la República de Argentina

c/ Reynolds Teo Loza Yana.

MAGISTRADO TRAMITADOR

: Ricardo Torres Echalar.

FECHA

: 17 de julio de 2024

VISTOS: La Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-1997/2024, de 28 de mayo a fojas 15, remitida a este alto Tribunal por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, en la que hace conocer la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Reynolds Teo Loza Yana; y los antecedentes,

CONSIDERANDO I:

Que el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, remitió Nota REB 262/2024, de 22 de mayo de fojas 1, proveniente de la embajada de la República Argentina, acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia, por medio de la cual, solicito la extradición del ciudadano Reynolds Teo Loza Yana, librada por el Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 38 de la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, dentro de la causa Nº 49921/2023, por la presunta comisión del delito de abuso sexual.

La referida Legación Diplomática hizo llegar la presente solicitud en atención a lo dispuesto por el numeral 3 del art. 184 de la Constitución Política del Estado, concordante con el numeral 2 del art. 38 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial de 24 de junio del 2010, numeral 9 parágrafo II del artículo 4 de la Ley Nº 465, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia de 19 de diciembre de 2013.

Cursa a fs. 1, solicitud de la Embajada de la República de Argentina, para la Extradición de Reynolds Teo Loza Yana, imputado por el delito de abuso sexual.

A fs. 2, se encuentra la orden de detención con fines de extradición para presentar al acusado ante el Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 38 de la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, dentro de la causa Nº 49921/2023, que señala como imputado a Reynolds Teo Loza Yana, con D.N.I. 93881779, nacido el 11 de noviembre de 1991, de nacionalidad boliviana.

CONSIDERANDO II:

De los antecedentes se evidencia, que la Embajada de la República Argentina en el Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud de la orden de Detención y Captura para presentar a un imputado ante el Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 38 de la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, dentro de la causa Nº 49921/2023.

Al efecto, refirió que el imputado contra el que se emitió la orden de detención y captura es Reynolds Teo Loza Yana, con D.N.I. 93881779, nacido el 11 de noviembre de 1991, a efecto de presentación ante Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 38 de la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, dentro de la causa Nº 49921/2023.

CONSIDERANDO III:

Que las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por el Tratado de Extradición, entre la República de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, aprobado por el Honorable Congreso de Bolivia, el 22 de agosto de 2023, ratificado por la Ley de 24 de agosto de 2015, por el Estado Plurinacional de Bolivia, y aprobado por la República Argentina por Ley 27.022, de 19 de noviembre de 2014.

El referido tratado señala en su artículo 2º que: “Darán lugar a la extradición los hechos tipificados como delito por las leyes de la parte Requirente y de la Parte Requerida, cualquiera sea su denominación o calificación jurídica, que sea punibles por la legislación de ambas Partes con una pena privativa de libertad cuyo máximo sea de al menos dos años…”

Por su parte, el artículo 4 del referido tratado de extradición, determina: “Podrá denegarse la extradición cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Si la persona solicitada está siendo juzgada actualmente, en el territorio de la Parte Requerida, por el mismo hecho o hechos en que se funda la respectiva solicitud.

b) Si el delito por el que se solicita la extradición se ha cometido fuera del territorio de ambas Partes y la Parte Requerida carece de Jurisdicción, con arreglo a su legislación para entender de delitos cometidos fuera de su territorio en circunstancias similares”.

El artículo 9 del Tratado de Extradición indica: “Los pedidos de extradición y demás requerimientos deberán ser tramitados por la vía diplomática. Sin perjudicar de ello, las Partes podrán designar Autoridades Centrales encargadas de la tramitación de los pedidos, que actuarán según las competencias y procedimientos establecidos en la normativa interna de cada Parte”

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Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República de Argentina
Demandado
Reynolds Teo Loza Yana.
Proceso
Detención Preventiva con Fines de
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia17 de julio de 2024AS/0179/2024Fuente oficial