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TSJ

AS/0179/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
13 de marzo de 2024Civil
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 179/2024-RA

Fecha: 13 de marzo de 2024

Expediente: B-7-24-S

Partes: Pedro Mojica Rosel c/ Margarita Evelin Vaca de Bacigalupo.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 237 a 238 vta., interpuesto por Pedro Mojica Rosel, contra el Auto de Vista N° 271/2023, de 25 de septiembre, que corre de fs. 230 a 231 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por el recurrente contra Margarita Evelin Vaca Cuellar de Bacigalupo; la contestación de fs. 244 a 247 vta.; el Auto Interlocutorio de concesión Nº 04/2024, de 17 de enero de 2024; visible a fs. 248, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Pedro Mojica Rosel, mediante escrito que cursa de fs. 44 a 46, memoriales de subsanación, complementación y modificación de fs. 53, 60, 98 y 101, planteó demanda de usucapión decenal o extraordinaria, contra Margarita Evelin Vaca Cuellar de Bacigalupo, que fue citada mediante edictos, conforme consta de fs. 111 a 112, 134 a 135 y al no haberse apersonado al proceso, se designó como abogado de oficio a Edwin Rubén Choque Flores, quien mediante memorial saliente de fs. 149 a 151, contestó de manera negativa a la demanda y planteo incidente de nulidad; en audiencia complementaria que corre de fs. 197 a 198 vta. se apersonó recién la demandada Margarita Evelin Vaca de Bacigalupo, tomando la causa en el estado que se encontraba; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 51/2023, de 05 de mayo, saliente de fs. 203 a 205, en la que la Juez Público Civil y Comercial 5° de Trinidad – Beni, declaró IMPROBADA la demanda de usucapión.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Pedro Mojica Rosel, mediante memorial que corre de fs. 210 a 214 vta.; originó a que la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista N° 271/2023, de 25 de septiembre, visible de fs. 230 a 231 vta., que CONFIRMO la Sentencia impugnada, sin costas.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Pedro Mojica Rosel, según escrito visible de fs. 237 a 238 vta., que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, (Código Procesal Civil) corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Pedro Mojica Rosel
Demandado
Margarita Evelin Vaca de Bacigalupo
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Tribunal Supremo de Justicia13 de marzo de 2024AS/0179/2024-RAFuente oficial