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TSJ

AS/0179/2024

Tribunal Supremo de Justicia
25 de marzo de 2024Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 179

Sucre, 25 de marzo de 2024

Expediente: 08-2024

Demandante: Elena Candia Quiroga

Demandado: La Línea Sindical de Transportes “El Dorado”

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por La Línea Sindical de Transportes “El Dorado”, mediante su apoderado legal, cursante de fs. 200 a 201, contra el Auto de Vista Nº 057/2023 de 08 de marzo, de fs. 188 a 197 vta., emitido por la Sala Primera, Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral interpuesto por Elena Candía Quiroga contra el recurrente, respuesta al recurso de casación de fs. 204, la resolución que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 205, la resolución de 12 de enero de 2024 de fs. 211 y vta., mediante el cual se admite el mismo, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I.1.Antecedentes del proceso.

La Línea Sindical de Transportes “El Dorado” mediante su apoderado legal, por escrito de fs. 46 a 48 vta., contestó a la demanda en forma negativa a las pretensiones interpuestas por la demandante.

Respecto de las pretensiones de fondo, el Juez a quo, emitió la Sentencia de 29 de septiembre de 2021, cursante de fs. 145 a 154, resolviendo declarar PROBADA la demanda de beneficios sociales de fs. 26 a 27 y corregida a fs. 31 con relación al desahucio, aguinaldo, primas, bono de antigüedad, retroactivo de la gestión 2018, vacaciones, PROBADO EN PARTE respecto a la indemnización, sueldos devengados, la excepción perentoria de pago, IMPROBADA las horas extras, feriados, reintegro de sueldos no pagados por 10 años, las excepciones perentorias de falsedad y falta de acción y derecho, en consecuencia, se dispone que La Línea Sindical de Transportes “El Dorado” pague a la demandante la suma de Bs.61.935,12.- (bolivianos sesenta y un mil novecientos treinta y cinco 12/100), más la multa del 30% prevista por el art. 9 del D.S. N° 28699 de 01 de mayo de 2006.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta sentencia, la Línea Sindical de Transportes “El Dorado”, por memorial de fs. 163 a 164, y Elena Candía Quiroga, mediante escrito de fs. 168 a 174 interpusieron recursos de apelación, luego de concedidos los mismos, fueron resueltos por la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 057/2023 de 08 de marzo de 2023, cursante de fs. 188 a 197 vta., que REVOCA EN PARTE la Sentencia disponiendo la sanción en costas y costos a la Línea Sindical de Transportes “El Dorado” por la Sentencia de primera instancia y con la modificación del salario promedio indemnizable, de la indemnización, desahucio, aguinaldo, primas, incremento salarial de la gestión 2018, vacación y salarios devengados, debiendo pagar la suma de Bs.76.798,43.- (bolivianos setenta y seis mil setecientos noventa y ocho 43/100), más la multa del 30% prevista por el art. 9 del D.S. N° 28699 de 01 de mayo de 2006 .

I.3 Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, la Línea Sindical de Transportes “El Dorado” por escrito de fs. 200 a 201, interpuso recurso de casación acusando las siguientes infracciones:

1. La empresa demandada alega que, primero el Auto de Vista N° 057/2023 de 08 de marzo, modifica sustancialmente el monto económico de los beneficios sociales en la suma de Bs. 76.798,43 (Setenta y seis mil setecientos noventa y ocho con 43/100 bolivianos) cuando la suma correcta y obviando los errores de taipeo es de Bs. 76.258,43 (Setenta y seis mil doscientos cincuenta y ocho con 43/100 bolivianos).

2. Que en apelación demostraron que el salario promedio indemnizable era de Bs. 2.681,96 (Bolivianos dos mil seiscientos ochenta y uno 96/100) incrementado ilegalmente ya que el salario que percibía la demandante era de Bs. 2.300,00 (Bolivianos dos mil trescientos 00/100) pero el Tribunal de alzada ha forzado arbitrariamente el promedio del salario indemnizable en la suma de Bs. 3.127,46 (Bolivianos tres mil ciento veinte y siete 46/100) mismo que debe ser enmendado en aplicación a los arts. 48, 49 y 52 de la LGT.

3. La falta de acuosidad por parte del Tribunal de alzada para comprobar la dimensión o impacto de la lesión de la demandante permitiéndole a la misma abandonar sus funciones laborales por más de seis meses puesto que los días de inhabilitación medica deben ser rigurosos en cuanto a su pertinencia y no como ocurrió en el caso concreto que algún Galeano le otorgaba las bajas a pedido de la demandante.

Petitorio. – La Línea Sindical de Transportes “El Dorado” solicita, la valoración idónea e imparcial, la exclusión de aquellos derechos forzados e ilegalmente otorgados a la demandante correspondiendo ANULAR la Sentencia y Auto de Vista, dictando una nueva resolución que contemple legalmente los beneficios que corresponden a la demandante conforme a Ley.

I.4. Contestación al Recurso de Casación

La parte demandante radica su contestación en el siguiente punto:

Que la empresa demandada en su recurso no ha expresado fundadamente los agravios que contendría el citado Auto de Vista objeto del presente recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Elena Candia Quiroga
Demandado
La Línea Sindical de Transportes “El Dorado”
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia25 de marzo de 2024AS/0179/2024Fuente oficial