Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0180/2001

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2001Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2001

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 180-Social Sucre, 16 de agosto de 2001.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Gina Verónica Rodo Baspineiro c/ Empresa "SERMAQ" S.R.L.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 18-20, en su tramitación legal, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, a fs. 129-131, dictó sentencia declarando PROBADA la demanda y disponiendo que la empresa "SERMAQ" cancele a favor de la actora la suma de Bs. 47.932,65. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 155 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO totalmente la sentencia; fallo de segunda instancia que motivó el recurso de casación de fs. 160-162, acusando que la liquidación de beneficios sociales fue efectuada sin una valoración correcta de las pruebas aportadas, e infringiendo el art. 117 de la Ley de Organización Judicial que da lugar a la nulidad prevista en el art. 123 del mismo cuerpo de leyes, además de la violación del art. 413 del Código de Procedimiento Civil, debido a la citación de cédula defectuosa, por lo que pide que se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO: Que analizado el recurso de casación, y del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se concluye que a la actora le corresponden todos los beneficios sociales establecidos por el A quo y confirmados por el Ad quem, ya que está plenamente demostrado que la misma ingresó a trabajar en la empresa demandada el 15 de junio de 1988, como Asistente de Administración, y que estando fungiendo dicho cargo, pese a su embarazo protegido por los arts. 31 del Decreto Ley Nro. 13214, de 24 de diciembre de 1975, y 1ro. y 2do. de la Ley 975, de 2 de mayo de 1988, fue despedida en el mes de enero de 1994, es decir, infringiendo las normas señaladas y después de cinco (5) años y siete (7) meses de trabajo ininterrumpido, en el que su sueldo promedio de los tres últimos meses -agosto, septiembre y octubre de 1993- era de Bs. 3.151,70, desglosado en Bs. 1.800.-- y Bs. 1.889.--, sin deducciones, según acreditan los sobres de pago que cursan de fs. 49 a 56, y sin que este salario así percibido por la actora, su tiempo de trabajo, su embarazo y el despido intempestivo, como fundamentos de la acción social, hayan sido desvirtuados en su validez por ningún medio de prueba de la empresa "SERMAQ", conforme previenen los arts. 3-h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

Estos extremos se corroboran por lo siguiente:

La actora, en estado de gravidez, continuó trabajando durante el período prenatal, conforme evidencia la carta notariada de fecha 7 de enero de 1994 (fs. 57), mediante la cual solicitó compensación de los días de prenatalidad que no le fueron concedidos, por el requerimiento de trabajos extraordinarios de interés de la empresa demandada.

El nacimiento de la hija de la actora fue el día 26 de noviembre de 1993, según acreditan los Certificados de la Clínica Santa María y el de nacimiento de fs. 59 "A" y 60, respectivamente.

Mostrando 10 de 20 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Gina Verónica Rodo Baspineiro
Demandado
Empresa "SERMAQ" S.R.L.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2001AS/0180/2001Fuente oficial