Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 180 Sucre 21 de mayo de 2002
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Alberto Zeballos Montaño y otros,
tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de nulidad o casación interpuesto por Alberto Zeballos Montaño y Felicia Rocha Rojas a fs. 364-365, impugnando el Auto de Vista de fecha 24 de enero de 2001 de fs. 351-352, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otros, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de infringidas y violadas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 375-376; y
CONSIDERANDO: Que el Juzgado 2do. de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz a fs. 268-278, dicta sentencia declarando al procesado Alberto Zeballos Montaño autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en la sanción del art. 48 de la Ley 1008 y le impone la pena de diez años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Palmasola Santa Cruz, multa de 300 días a razón de Bs. 4.- por cada día, más el pago de costas al Estado, a calificarse en ejecución de sentencia. A la procesada Felicia Rocha Rojas, autora del delito de complicidad en el tráfico de sustancias controladas, tipificado en el art. 76 con relación al art. 48 de la L. Nº 1008 y le impone la pena de seis años y seis meses de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Palmasola Santa Cruz, multa de 200 días a razón de Bs. 3.- por cada día, mas el pago de costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia. A los procesados: Agapito Lázaro Taquichiri, Evaldino Santana Eguez, José Vicente de Carvalho y Nivaldo Ramos de Jesús, se los absuelve de culpa y pena del delito de tráfico de sustancias controladas previsto en el art. 48 de la Ley 1008. Asimismo, en aplicación de los arts. 71 y 104 de la L. Nº 1008, dispone la confiscación definitiva a favor del Estado de los bienes incautados a Alberto Zeballos Montaño y Felicia Rocha Rojas, según actas cursantes en proceso, y en cuanto a los bienes incautados a los procesados absueltos, dispone su devolución previa presentación de los títulos de propiedad; resolución que es confirmada por la Corte ad quem mediante Auto de Vista de fs. 351-352, con la adición a la segunda nombrada (Felicia Rocha Rojas) que la pena es de seis años y ocho meses de presidio, mas daños y perjuicios para ambos procesados.
CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista señalado al exordio, recurren de nulidad o casación Alberto Zeballos Montaño y Felicia Rocha Rojas a fs. 364-365, sin llenar el ritual sagrado del art. 301 del Código de Procedimiento Penal; es decir con absoluta omisión de especificar y fundamentar en forma clara y precisa las leyes sustantivas infringidas y las normas procesales vulneradas en que sustentan su pretensión de puro derecho.
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