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TSJ

AS/0180/2003

Tribunal Supremo de Justicia
7 de abril de 2003Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 180 Sucre 7 de abril 2003

DISTRITO: Tarija

PARTES: Ministerio Público c/ Mauricio Conde Apaza, violación

agravada.

MINISTRO RELATOR. Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por Mauricio Conde Apaza a fs. 128-130 vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 08 de julio de 2002 de fs. 126 y vlta., pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de violación agravada, sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 134-135; y

CONSIDERANDO: Que el Tribunal de alzada haciendo uso de la facultad que le confiere el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, confirma la sentencia apelada de fs. 115 a 117 vlta., dictada por el Juez de Partido Liquidador, que declara al procesado Mauricio Conde Apaza autor del delito de violación agravada, tipificado y sancionado por el art. 308, con la agravante del inc. 3) del art. 310 del Código Penal en observancia del art. 243 del Código de Procedimiento Penal, imponiéndole la pena de privación de libertad de diez años por el delito de violación, más la agravante de cinco años, haciendo un total de quince años de presidio, a cumplirse en el Penal de Morros Blancos de la ciudad, más el pago de costas a favor del Estado en la suma de Bs. 300.- (art. 349 del C.P.P.).

CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista mencionado ut supra, recurre de nulidad el procesado Mauricio Conde Apaza a fs. 128-130 vlta, haciendo hincapié que no existe elemento y prueba plena de culpabilidad para ser autor del delito atribuido y que los Tribunales a tiempo de condenarlo han incurrido en la nulidad prevista por el inc. 7) del art. 297 del Código de Procedimiento Penal, en relación al art. 242 inc. 3) del mismo cuerpo de leyes; solicitando al Supremo Tribunal que declare la nulidad invocada y se devuelva el expediente para que el Juez que dictó la sentencia haga una nueva valoración de la prueba que se aportó en el proceso.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos del proceso en relación a los puntos impugnados por el recurrente y los fundamentos del Auto de Vista atacado, se establece con claridad meridiana que el plenario oral, público y contradictorio, se ha sustanciado en igualdad de armas para las partes litigantes; esto es revestido de las debidas garantías procesales de acceso directo en las emergencias del mismo, sin que se haya dado ningún vicio que pudiera conducir al Supremo Tribunal a anular obrados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Mauricio Conde Apaza, violación
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia7 de abril de 2003AS/0180/2003Fuente oficial