Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 180 Sucre 24 de marzo de 2004
DISTRITO: Pando
PARTES: Ministerio Público c/ Arlindo Chupinagua Ramírez, violación
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 193-195, interpuesto por Arlindo Chupinagua Ramírez, impugnando el Auto de Vista de fs. 189-190 de 3 de diciembre de 2002, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito de Pando, dentro del proceso penal, seguido por el Ministerio Público, contra el recurrente, por la comisión del delito de violación; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 198-199,
CONSIDERANDO: Que, el A.V. de fs. 189-190 recurrido, confirma la sentencia cursante a fs. 168-172 de 25 de octubre de 2002, dictada por el Juez de Partido en lo Penal Liquidador de Cobija, que falla declarando al procesado Arlindo Chupinagua Ramírez, autor de la violación de la menor impúber Frida Racua Dury, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal, condenándolo a la pena de quince años de presidio a cumplir en la cárcel pública San Martín de Porres, con costas al Estado y resarcimiento de daños causados a la víctima averiguables en ejecución de sentencia.
Que impugnando el A.V. recurre de casación el incriminado con los argumentos expuestos en el memorial de fs. 193-195, denunciando que se ha dictado sentencia condenatoria de quince años, sin que exista prueba plena, y que hay una interpretación errónea e infracción de los arts. 13, 14, 37, 38 y 40 del Código Penal y arts. 135 y 243 del Procedimiento Penal. Pide casar el auto recurrido.
CONSIDERANDO: Que por la prueba de cargo acusatoria y principalmente el certificado médico forense de fs. 11 se establece que la menor Frida Racua Dury de 9 años de edad, presenta defloración de la membrana himeneal, que nos conduce incuestionablemente a la conclusión de que la indicada menor ha sido violada, por su agresor que es el procesado, claramente identificado por las declaraciones de la víctima, que describe con detalles, la vestimenta que portaba, así como la descripción de sus rasgos físicos así como el lugar donde fue llevada, afirmaciones respaldadas por las declaraciones de los niños Kenny y Willy Alpire Rivera, quienes vieron cuando el agresor le tapaba la boca a su víctima y se la llevaba, existiendo por lo tanto suficientes indicios que determinan la autoría del procesado en la comisión del delito de violación, que es severamente rechazado por la sociedad, por cuanto la ternura e inocencia de la niñez se ve lastimada, creando trastornos psicológicos y espirituales que influyen en su formación, además, dada su edad, que aún no puede discernir entre lo bueno y lo malo, no podía rechazar la agresión oponiendo resistencia.
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