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TSJ

AS/0180/2005

Tribunal Supremo de Justicia
9 de junio de 2005Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 180 Sucre, 9 de junio de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Eugenio Apaza Quispe y otro.

Tráfico de sustancias controladas.

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VISTOS: los recursos de casación de fojas 93 a 94 y vuelta interpuesto por Rosendo Mamani Blanco y de fojas 97 "A" a 104 interpuesto por la Fiscal Adjunta de Sustancias Controladas, Edna Montoya Ortiz, ambos impugnando el Auto de Vista Nº 49/2005 cursante de fojas 90 a 91 y vuelta pronunciado en fecha 15 de marzo de 2005 por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra Eugenio Apaza Quispe y Rosendo Mamani Blanco por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el artículo 48, con relación al inciso m) del artículo 33 de la Ley 1008, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417, establece los requisitos que deben cumplirse para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de formular el recurso de apelación restringida, el cumplimiento de plazo para evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último período del artículo 416 mencionado, a más de que también el referido artículo 417 igualmente establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.

CONSIDERANDO: que del examen de antecedentes, se tiene que notificado que fue el Auto de Vista Nº 49/2005, mediante diligencias cursantes a fojas 92, los impetrantes plantean los recursos señalados al exordio dentro el término previsto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, cumpliendo el plazo estipulado en la presentación oportuna del recurso, sin embargo, por mandato imperativo de la ley, el recurso no sólo debe cumplir con el requisito anotado, sino con otros que son de obligatorio cumplimiento, tomando en cuenta que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho y debe reunir los requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 de la Ley 1970 para posibilitar su procedencia.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Eugenio Apaza Quispe y otro.
Tribunal Supremo de Justicia9 de junio de 2005AS/0180/2005Fuente oficial