Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 86/03
AUTO SUPREMO Nº 180 - Administrativo Sucre, 17 de junio de 2005.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Jaime Enrique Balderrama Aramayo c/ Dirección de Pensiones.
RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 61-60, interpuesto por Jaime Enrique Balderrama Aramayo, contra el Auto de Vista de fs. 57, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Reclamación seguido por el recurrente contra la Dirección de Pensiones; los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 72, y
CONSIDERANDO: Que, interpuesto el recurso de reclamación a fs. 36, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, pronunció Resolución Administrativa Nº. 065.01 cursante a fs. 43-42, CONFIRMANDO la resolución recurrida que calificó y otorgó una mejora de renta con reajuste del 6% a favor de Jaime Enrique Balderrama. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 57 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la resolución apelada; fallo que motivó el recurso que acusa infracción del art. 33 de la Constitución Política del Estado por haberse aplicado a conveniencia, disposiciones del antiguo como del nuevo sistema. Asimismo, acusa errónea interpretación del art. 96 del Reglamento del Código de Seguridad Social que excluye del requisito de renuncia expresa a las personas que estuvieren trabajando después de haber cumplido 65 años si es hombre o 62 si es mujer y por último, acusa la vulneración del art. 158 de la Constitución Política del Estado alegando que el mínimo incremento concedido no le permite su subsistencia ni el de su familia, solicitando en definitiva casación del Auto de Vista.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes procesales en relación al recurso que se analiza, se concluye:
Los elementos fácticos del expediente informan que el reclamante solicitó mejora de Renta de Vejez en fecha 27 de mayo de 1999, consiguientemente, en vigencia del nuevo sistema de pensiones. Esta circunstancia hace aplicable las disposiciones del sistema de reparto, constituidas por el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición y las demás disposiciones que le son relativas, las mismas que, sobre la materia, no difieren sustancialmente de las disposiciones del Código de Seguridad Social y su Reglamento.
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