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TSJ

AS/0180/2006

Tribunal Supremo de Justicia
17 de mayo de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 180-E Sucre 17 de mayo de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Ministerio Público c/ Alfredo Arnéz Vargas y otros

Tráfico de sustancias controladas y otro.

(Extinción de la acción penal)

VISTOS: los recursos de casación de fojas 2097 a 2099, interpuestos por Alfredo Arnéz Vargas y Grover Arnéz Vargas; de fojas 2127 a 2128 vuelta por Aurelia Villca; de fojas 2133 a 2134 por Liborio Mamani Ramírez; de fojas 2178 a 2184 por Jorge Castro Pérez y Judith Arnéz Vargas; y de fojas 2191 a 2193 por Litzy Castro Arnéz, impugnando el Auto de Vista de 28 de noviembre de 2005, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por los delitos de tráfico de sustancias controladas y complicidad, previstos en los Arts. 48 y 76 de la Ley Nº 1008, sus antecedentes, los petitorios de extinción de la acción penal, y

CONSIDERANDO: que, en el caso de autos, el proceso penal se halla radicado en esta instancia por haberse planteado los recursos de casación por los imputados, y siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a éste Tribunal pronunciarse al respecto, tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004 y existir solicitudes expresas de extinción de la acción penal, circunstancia que reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho tramite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, siempre que la demora no sea atribuible a los imputados.

CONSIDERANDO: que, a fojas 2202 a 2203 vuelta, Grover Arnéz Vargas, apoyado en los Arts. 133 de la Ley 1970, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, solicita la extinción de la acción penal y se deje sin efecto las medidas cautelares adoptadas en el caso de autos, por entender haberse vencido el plazo máximo de duración del proceso, alegando que no es necesario cumplir con lo que mandan las Sentencias Constitucionales número 0101/04 y 1305/05, porque dichas resoluciones regulan los procesos penales tramitados con el anterior sistema y no con el nuevo Código de Procedimiento Penal.

A su vez, Judith Arnéz de Castro, de fojas 2205 a 2206 vuelta; Alfredo Arnéz Vargas de fojas 2208 a 2209; Litzy Castro Arnéz de fojas 2211 a 2212 vuelta y Liborio Mamani Ramírez de fojas 2214 a 2215 vuelta, con similares fundamentos del memorial de Grover Arnéz Vargas de fojas 2202 a 2203 vuelta, que precede líneas arriba, piden la extinción de la acción penal y se deje sin efecto legal alguno, las medidas cautelares emitidas en éste proceso, por haberse vencido el plazo máximo de duración del proceso, arguyendo que no es necesario cumplir con lo que mandan las Sentencias Constitucionales número 0101/05 y 1305/05, porque dichas resoluciones regulan los procesos penales tramitados con el anterior sistema y no con el nuevo Código de Procedimiento Penal.

Que del análisis de los datos del proceso se evidencia que en el caso sub lite no se encuentran actuados procesales que sean violatorios de las garantías y derechos fundamentales de los imputados o que hayan vulnerado las disposiciones legales aplicables en el proceso que impliquen a su vez violación a la seguridad jurídica y al debido proceso, principios consagrados en los Arts. 7 inc. a) y 16-IV de la Constitución Política del Estado, habiéndose cumplido con los presupuestos de legalidad, por lo que se llega a la conclusión de que no existen causas imputables al órgano jurisdiccional encargado del juzgamiento de los acusados o la representación del Ministerio Público, que puedan ser invocados como justificativos para la extinción de la acción penal, ya que el hecho de que se haya anulado el juicio y ordenado la reposición del mismo por otro Tribunal, no significa actos dilatorios, sino actos de saneamiento procesal que se los ejecuta en cumplimiento de la ley, siendo inviable la extinción de la acción penal en favor de los impetrantes.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Alfredo Arnéz Vargas y otros
Tribunal Supremo de Justicia17 de mayo de 2006AS/0180/2006Fuente oficial