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TSJ

AS/0180/2006

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 180 Sucre, 13 de junio de 2006

DISTRITO: Tarija

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Sergio Cecilio Jaramillo

Tentativa de homicidio

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VISTOS: el requerimiento fiscal de fojas 318 a 319 relativo a la extinción de la acción penal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Salomón Rafael Soruco Romero contra Sergio Cecilio Jaramillo, por el delito de tentativa de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 251 con relación al artículo 8 del Código Penal, es obligación de este alto Tribunal de Justicia resolver el incidente en forma prioritaria antes de la consideración del "fondo" del recurso de casación interpuesto, de acuerdo a la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 30 de octubre de 2005, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que de acuerdo a la disposición transitoria tercera de la Ley 1970 y la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y Auto Constitucional complementario Nº 0079/2004 de 29 del mismo mes y año establecen que las causas que deben tramitarse conforme el régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de esa ley, por lo cual los jueces de oficio o a pedido de parte constatarán el transcurso de este plazo y cuando corresponda de oficio o a petición de parte declararán extinguida la acción penal y archivarán de oficio la causa.

CONSIDERANDO: que el representante del Ministerio Público de fojas 318 a 319 solicita se declare "no ha lugar a la extinción de la acción penal" en favor del procesado en base a los siguientes fundamentos:

1.- Que el Auto Constitucional Nº 0079/2004 de 29 de septiembre de 2004, complementa la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 y refiriéndose al derecho que tiene el imputado a la conclusión del proceso dentro de los plazos señalados en el Código de Procedimiento Penal, establece que no habrá lesión a tal derecho.. "cuando a consecuencia del uso de distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa; el imputado por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso quien dada la capacidad de previsión inherente a todo ser humano asume las consecuencias de sus actos, no correspondiendo, en tal circunstancia, la extinción de la acción penal".

2.-El Ministerio Público también afirma, que en la presente causa se evidencia que la conducta del procesado estuvo enmarcada dentro de los actos dilatorios que se refiere la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, al haberse comprobado en forma objetiva la interposición de recursos ordinarios, como la apelación de sentencia de fojas 242, confirmada mediante Auto de Vista de fojas 302 a 303 vuelta. El planteamiento del recurso de nulidad o casación de fojas 305 a 307, recurso manifiestamente infundado, al no ser evidentes las transgresiones acusadas en el mismo. También se advierte obstaculización en los primeros momentos de la investigación y averiguación histórica de los hechos, por cuanto una vez cometido el hecho delictivo, desapareció, desconociéndose su paradero, conforme acredita los actuados a fojas 59, 60 y 65.

CONSIDERANDO: que de la revisión exhaustiva del proceso se llega a las siguientes conclusiones:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Sergio Cecilio Jaramillo
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2006AS/0180/2006Fuente oficial