Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 180-E Sucre 6 de febrero de 2007
DISTRITO: Potosí
PARTES : Martín Gutiérrez Sanz por la Prefectura de Potosí c/
Constantino Oliva. Falsedad material y otros.
(Extinción de la acción penal)
Sucre, 6 de febrero de 2007
VISTOS: El recurso de casacion de Fs. 549 a 550, interpuesto por Martín Gutierrez Sanz, en representación de la Prefectura de Potosí contra el Auto de Vista Nº. 7/2003 de Fs. 546 a 547, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso penal que sigue el recurrente contra Constantino Oliva por el delito de falsedad material y otros, los antecedentes, requerimiento fiscal de Fs. 568 a 569, y
CONSIDERANDO: Que, para declarar la extinción de la acción penal es necesario tomar en cuenta los parámetros de la S.C. Nº. 0101/04 de 14 de septiembre y la S.C. Nº. 1365/05 de 31 de octubre, que regulan la Disposición Final Transitoria Tercera de la Ley 1970, mismos que están referidos a evidenciar objetivamente el tiempo transcurrido en la tramitación de la causa computable los cinco años desde la publicación de la Ley 1970 (en los casos tramitados con el antiguo procedimiento), sobre la conducta dilatoria atribuible al Ministerio Publico, las autoridades jurisdiccionales o en cambio si el retardo es de parte de los procesados, la complejidad del caso, la rebeldía, los crímenes de lesa humanidad, la imprescriptibilidad, interposición de recursos manifiestamente dilatorios y otros.
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