Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 406/02
AUTO SUPREMO Nº 180 - Social Sucre, 27 de marzo de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Rafael Escalier Moscoso c/ Agencia Aduanera "Vilaseca"
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = VISTOS: El recurso de casación de fs. 48 interpuesto por Juan Carlos Vilaseca del auto de vista No. 265/01-SSA-I de fs. 46, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso laboral seguido por Rafael Escalier Moscoso contra el recurrente, por cobro de sueldo devengado; los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la sentencia de fs. 35-36 por la que declara probada la demanda con costas, en lo que respecta al pago del salario devengado por 20 días de enero de 1998, disponiendo que el recurrente pague al actor la suma de $us 333.33 por el concepto antes señalado, en base a un salario pactado de $us 500,00 mensuales.
Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dictó el auto de vista de fs. 46, por el que confirma la sentencia en todas sus partes, con costas.
Auto de vista que motivó el recurso de casación en el fondo que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que el recurso de fs. 48 del demandado, breve en su extensión y restringido en su contenido, refiere que el actor estando en periodo de prueba dejó sus funciones sin previo aviso, que la ley le debe protección al capital lo mismo que al trabajador, en base al principio de igualdad; para concluir interponiendo el recurso en estricta sujeción a los arts. 250 y 253-1) del Código de Procedimiento Civil "...pidiendo al Tribunal Superior de Última Instancia someterse al Art. 271 Inc. 4 y CASANDO el auto de vista en forma total ante la mala interpretación efectuada del Art. 12 de la L.G.T. decretando improbada la acción" (sic)
Por lo que, el recurso, ha sido planteado equivocadamente en su inconsistencia legal y jurídica, prescindiendo conceptual y legalmente de la definición de que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en el que, de acuerdo a la previsión del citado Art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita clara, concreta y precisa del folio del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error; cualquiera sea la naturaleza jurídica del recurso, ya sea en el fondo, en la forma o en ambos; sin que sea suficiente la relación de aspectos procesales, en la perspectiva del recurrente, sobre incumplimiento de la ley por los de instancia, con la simple mención o señalamiento de normas legales, como sucede en autos, sin el cumplimiento inexcusable antes señalado que, de contrario, constituye el establecimiento por el recurrente de una base legal y jurídica cierta sobre la que pueda o deba este Tribunal pronunciarse en los términos del precitado Art. 258.
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