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TSJ

AS/0180/2007

Tribunal Supremo de Justicia
13 de febrero de 2007Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 180

Sucre, 13 de febrero de 2.007

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES:Alfonso Palacios Vetancour c/ Prefectura del Departamento de Tarija.

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 118-119, interpuesto por Juan Aramayo Aramayo, en representación de Alfonso Palacios Vetancour, contra el auto de vista de 13 de mayo de 2006, (fs. 114-115), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso laboral sobre pago de bono de antigüedad y otros, seguido por el indicado recurrente, en representación de Alfonso Palacios Vetancour, contra la Prefectura del Departamento de Tarija, la respuesta de fs. 125-126, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 10 de marzo de 2006, (fs. 92-93), declarando probada en parte la demanda y probada en parte la excepción de prescripción, con costas, disponiendo que la entidad demandada, cancele al actor Bs. 8.424.00.-, por concepto de bono de antigüedad por los periodos de agosto de 1996 a agosto de 1998.

En grado de apelación formulada por el apoderado de la entidad demandada, (fs. 96-97) y por el apoderado del actor (fs.101-102) mediante el auto de vista indicado de 13 de mayo de 2006 (fs. 114-115), se revoca la sentencia apelada, y declara improbada la demanda de fs. 40.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el apoderado del demandante (fs. 118-119), en el que refiere que se incurrió en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, por contener el fallo recurrido, disposiciones contradictorias, error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, porque no se consideraron los documentos de fs. 1-27, 60-61, que demuestran la existencia de un anterior proceso colectivo, con el que se interrumpió la prescripción alegada por la entidad demandada y que ha motivado el inicio de un nuevo periodo de prescripción, conforme establece el art. 1.503,1505 y 1506 del Cód. Civ., fecha a partir de la que no han trascurrido los dos años previstos por los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R. También refiere que se hubiera interpretado erróneamente la "Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979", al no estar permitidos dos contratos de trabajo sucesivos a plazo fijo y considerar a su mandante con contrato permanente, desde el 11 de agosto de 1973 al 31 de agosto de 1988.

Concluyó solicitando que este Tribunal emita Auto Supremo, casando el auto de vista recurrido, declarando probada la demanda con costas.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Alfonso Palacios Vetancour
Demandado
Prefectura del Departamento de Tarija.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia13 de febrero de 2007AS/0180/2007Fuente oficial