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TSJ

AS/0180/2008

Tribunal Supremo de Justicia
19 de julio de 2008Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 180 Sucre, 19 de julio de 2008

Expediente: La Paz 97/07

Partes: Aurelio Quevedo Alcón c/ Vicente Chume Pérez y otra

Apropiación indebida

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 235 a 236 vuelta) interpuesto por Aurelio Quevedo Alcón, impugnando el Auto de Vista de (fojas 235 a 236) y el Auto complementario de 31 de julio de 2006 pronunciados por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal de acción privada seguido por el recurrente contra Vicente Chume Pérez y Rufina Ramos de Chume por el delito de apropiación indebida, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que el recurso de casación, de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento Penal, no sólo debe cumplir con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho sino que debe observar las formalidades previstas en los artículos 416 y 417 que establecen la exigencia de ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado y que el o los precedentes contradictorios deberán invocarse a tiempo de interponer la apelación restringida; y que el sentido contradictorio de los precedentes invocados con respecto a la sentencia o al Auto de Vista que se ataca, deben ser similares en cuanto al hecho resuelto, vale decir que en lo fáctico, histórico y legal deben concurrir elementos comunes que los cataloguen de similares, para así poder establecer si en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedente invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Que el recurrente en el recurso de casación deducido, denunció que el Auto de Vista impugnado ha aplicado el artículo 345 del Código Penal con diverso alcance a los precedentes contradictorios, e invocó como precedentes el Auto Supremo 167/90 de 29 de junio de 1990, el Auto Supremo 21/00 de 17 de enero del 2000 y los Autos Supremos 238 y 299 de 30 de abril de 2003.

CONSIDERANDO: que de la revisión de los antecedentes y fundamentos de la sentencia así como del Auto de Vista impugnado en relación al recurso de casación y los precedentes contradictorios invocados, se advierte que el Auto Supremo 167/1990 no es contradictorio al fallo recurrido porque también mantiene firme la sentencia absolutoria; los Autos Supremos 21/2000 y 152/2000 aunque tratan del mismo delito de apropiación indebida, no corresponden a un hecho similar al caso de autos, y, finalmente, los Autos Supremos 238/2003 y 299/2003 versan sobre delitos de tráfico de sustancias controladas y parricidio que no tienen ninguna semejanza ni similitud con el caso de autos; por consiguiente los precedentes contradictorios invocados no corresponden a un hecho similar, no pudiendo establecer el sentido contradictorio entre el fallo impugnado y el precedente, de lo que se infiere que el recurso de casación deducido es inadmisible por no cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE, el recurso de casación deducido de fojas 235 a 236 interpuesto por Aurelio Quevedo Alcón en el proceso seguido contra él por Vicente Chume Pérez y Rufina Ramos de Chume con imputación por comisión del delito de apropiación indebida.

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Datos del proceso

Demandante
Aurelio Quevedo Alcón
Demandado
Vicente Chume Pérez y otra
Tribunal Supremo de Justicia19 de julio de 2008AS/0180/2008Fuente oficial