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TSJ

AS/0180/2009

Tribunal Supremo de Justicia
20 de agosto de 2009Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Ordinario- Ruptura
Sala
Civil I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 180 Sucre, 20 de agosto de 2009

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Ordinario- Ruptura

unilateral.

PARTES: Juana Medrano Cruz c/ Pedro Quispe López.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 92 interpuesto por Pedro Quispe López, contra el auto de vista Nº SCI-01/2007 de 3 de enero de 2007 cursante a fs. 84-86, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso de ruptura unilateral seguido por Juana Medrano Cruz, contra el recurrente, la respuesta de fs. 95-96, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I: Que el Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 62/2006 de 16 de octubre de 2006 cursante a fs. 65-67, declarando probada la demanda de fs. 11 subsanada a fs. 15, sin costas, aceptando el fin de la unión libre o de hecho de los convivientes Juana Medrano Cruz y Pedro Quispe López, por voluntad de la primera, unión iniciada en el año 2000 y finalizada en marzo de 2005. Asimismo de acuerdo con el art. 169 (primera parte) del Código de Familia dispone la guarda del hijo Víctor Manuel Quispe Medrano en favor de la madre con derecho a visita y permanencia del padre, fijando para la actora asistencia familiar de Bs. 300.- con cargo al demandado, quién es chofer y propietario de un microbús de servicio público que trabaja en forma permanente, declarándose común el único bien mueble consistente en un vehículo marca FARGO, tipo microbús, color azul, modelo 1976, placa Nº 109-YXC, el cual será dividido conforme a ley en ejecución de sentencia , pudiendo una de las partes compensar económicamente a la otra el 50% que le corresponde, en su caso procederse a la subasta y su producto dividir entre los propietarios, salvo acuerdo transaccional de ambos.

Que, en grado de apelación deducida por el demandado, mediante auto de vista Nº SCI-01/2007 de 3 de enero de 2007 cursante a fs. 84-86, se confirma totalmente a sentencia Nº 62/2006 de 16 de octubre, con costas en ambas instancias.

Contra la referida resolución de vista el demandado Pedro Quispe López, al amparo del art. 253 del Cód. Pdto. Civ., interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 92, acusando violación, errónea e incompleta interpretación, así como indebida aplicación de los arts. 158 y 159 del Código de Familia, expresando sin mayores fundamentos, que no es suficiente que en una unión haya concurrido la voluntad de las partes, que hayan tenido uno o más hijos, pudiendo haber sido estas relaciones esporádicas o pasajeras; que no existió estabilidad y singularidad en la relación de pareja, para que produzca efectos similares al matrimonio; que la unión libre exige también la concurrencia de los requisitos previstos en los arts. 44 y 46-50 del Código de Familia que no han sido observados por la sentencia ni el auto de vista recurridos. Que el auto de vista se concretó a valorar y examinar la relación que tuvo con la demandante y el nacimiento de un hijo al que reconoció y asiste voluntaria y responsablemente, situaciones que no niega, empero no se ha valorado la prueba en cuanto a que esa relación no ha sido estable y singular, no habiendo realizado igualmente una correcta apreciación de las pruebas producidas de su parte, por lo cual el tribunal superior en grado tendrá a bien casar el injusto auto de vista, para lo cual solicita la concesión de la alzada.

CONSIDERANDO II.- Que, así planteado el recurso no obstante su deficiente formulación, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se tiene:

1.- Que, el artículo 158 del Código de Familia establece: "se entiende haber unión conyugal libre o de hecho cuando el varón y la mujer, voluntariamente, constituyen hogar y hacen vida en común en forma estable y singular, con la concurrencia de los requisitos establecidos en los arts. 44 y 46 al 50. Se apreciarán las circunstancias teniendo en consideración las particularidades de cada caso."

Por su parte el artículo 159 del citado Código de Familia determina que: "las uniones conyugales libres o de hecho que sean estables y singulares producen efectos similares al matrimonio, tanto en las relaciones personales como patrimoniales de los convivientes. Pueden aplicarse a dichas uniones las normas que regulan los efectos del matrimonio, en la medida compatible con su naturaleza, sin perjuicio de las reglas particulares..."

Asimismo el art. 167 del Código de Familia bajo el epígrafe "Fin de la Unión) dispone "La unión conyugal libre termina por la muerte o por la voluntad de uno de los convivientes, salvo en este último caso la responsabilidad que pudiera sobrevenirle". Previsión legal que en correlación a la contenida en el art. 158 del mismo Código de la materia, hace recaer en la voluntad de ambos contrayentes tanto en su constitución como en la disolución de la unión libre, es decir, sin la intervención de ningún funcionario público ni autoridad jurisdiccional.

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El art. 167 del Código de Familia bajo el epígrafe "Fin de la Unión) dispone "La unión conyugal libre termina por la muerte o por la voluntad de uno de los convivientes, salvo en este último caso la responsabilidad que pudiera sobrevenirle". Previsión legal que en correlación a la contenida en el art. 158 del mismo Código de la materia, hace recaer en la voluntad de ambos contrayentes tanto en su constitución como en la disolución de la unión libre, es decir, sin la intervención de ningún funcionario público ni autoridad jurisdiccional.

Datos del proceso

Demandante
Juana Medrano Cruz
Demandado
Pedro Quispe López.
Proceso
Ordinario- Ruptura
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano

Descriptores

Derecho de Familia / Derecho Sustantivo de Familia
Tribunal Supremo de Justicia20 de agosto de 2009AS/0180/2009Fuente oficial