Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 180/2009
EXP. N°: 589/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Cooperativa de Telecomunicaciones Cochabamba representada por Oscar Claure Villarroel contra el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial SIRESE.
FECHA: 20 de mayo de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa presentada por la Cooperativa de Telecomunicaciones Cochabamba representada por Oscar Claure Villarroel, por la que impugna la Resolución Administrativa N° 1481 de 21 de septiembre de 2007, pronunciada por el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial SIRESE, el informe del Ministro Tramitador Julio Ortiz Linares y;
CONSIDERANDO: Que admitida la demanda con providencia de 15 de julio de 2008, se dispuso la citación de la autoridad demandada; sin que a partir de esa fecha se apersonara el actor a proveer los recaudos correspondientes instando así la prosecución del proceso; en consecuencia, su inactividad procesal por más de seis meses, ha dado lugar a la perención prevista por el parágrafo I del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el numeral 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA la perención por abandono.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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