Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 180 Sucre: 9 de Junio de 2010
Expediente: Nº 6 - 09 - S.
Partes: Maria Elizabeth Paz Arias c/ Lisímaco Ramírez Serna
Distrito: Santa Cruz.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fojas 509 a 513, por Maria Elizabeth Paz Arias, contra el Auto de Vista Nº 562/2008 de fojas 495 a 496 y su Auto complementario cursante a fojas 502, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario de divorcio seguido por la recurrente contra Lisímaco Ramírez Serna, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Partido y Sentencia de la Localidad de Montero, pronunció la Sentencia Nº 15/2008 de fojas 420 a 422 vuelta, declarando improbada la demanda principal de divorcio y probada la reconvencional sobre anulabilidad de matrimonio, disponiendo la cancelación de la Partida Matrimonial.
Contra la referida Sentencia la demandante Maria Elizabeth Paz Arias, interpuso recurso de apelación, el mismo que fue resuelto por Auto de Vista Nº 562/2008, y su complemento de fojas 502, confirmando la Sentencia de primera instancia, con la modificación del monto de asistencia familiar, sin costas.
Contra la resolución de vista, la parte demandante interpone recurso de casación en la forma y en el fondo; alegando en la forma violación al artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, al considerar que el Auto recurrido resulta incompleto por no haber resuelto los recursos de apelación interpuesto por su persona y que fueron concedidos en el efecto diferido, solicitando se anule el mismo al igual que el Auto
complementario de fojas 502; El recurso de casación en el fondo acusa violación del artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, y aplicación indebida del artículo 193 del mismo cuerpo de leyes, al considerar que los fundamentos de la Sentencia como del Auto recurrido no guardan relación con los fundamentos de la demanda y la reconvención, al haberse apartado de los hechos que fueron motivo de debate en el proceso, vulnerando el principio de congruencia, al margen de aplicar en sus fundamentos disposiciones de carácter internacional de forma genérica y no puntual como exige el procedimiento, solicitando se case el Auto de Vista recurrido cursante de fojas 495 a 496 y su Auto complementario de fojas 502, y deliberando en el fondo, solicita se declare probada su demanda e improbada la demanda reconvencional.
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