Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 180 Sucre, 28 de mayo de 2010
Expediente: Cochabamba 63/04
Partes: Héctor Arturo Montaño Camacho c/ María Teresa Almanza de Fernández
Delito: Estafa.
VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso presentada el 18 de enero de 2005 por María Teresa Almanza de Fernández (fojas 153 a 154) dentro del proceso seguido contra ella por Héctor Arturo Montaño Camacho por el delito de estafa previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que emitido el Auto Inicial (fojas 2) el 5 de febrero de 2001 y tramitada la fase procesal de la Instrucción, se pronunció Auto de Procesamiento el 7 de noviembre de 2001 (fojas 39) contra María Teresa Almanza de Fernández por el delito de estafa; en su mérito el 22 del mismo mes y año se radicó la causa en el Juzgado Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba (fojas 42) para su tramitación en el plenario que epilogó con sentencia de 5 de noviembre de 2002 (fojas 115 a 116) que condenó a la imputada a cuatro años y seis meses de reclusión por la comisión del delito de estafa incurso en el artículo 335 del Código sustantivo de la materia.
Que por memorial de 8 de noviembre de 2002 (fojas 120) María Teresa Almanza de Fernández interpuso recurso de casación contra dicha sentencia, confirmándose la misma por Auto de Vista de 9 de enero de 2004 (fojas 136 a 137), decisión que originó que la recurrente interponga recurso de nulidad o casación (fojas 140 a 142), que se recibió en esta Corte Suprema el 1º de junio de 2004 (fojas 144).
CONSIDERANDO: que basada en la Tercera Disposición Transitoria de la ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999 y la Sentencia Constitucional Nº 101/2004 de 14 de septiembre de 2004, María Teresa Almanza de Fernández demandó la extinción de la acción penal por transcurso del tiempo, que por ser de previo y especial pronunciamiento, merece prioridad en su resolución al tenor del artículo 186 de Código de Procedimiento Penal, tal cual reconoce la Sentencia Constitucional Nº 1304/2006-R de 18 de diciembre de 2006.
Mostrando 9 de 18 parrafos.