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TSJ

AS/0180/2010

Tribunal Supremo de Justicia
28 de abril de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-420/2006

AUTO SUPREMO Nº 180 - Social Sucre, 28 de abril de 2010.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Eleodoro Valdez c/ Prefectura del Departamento de Tarija

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 146-147, interpuesto por Juan Aramayo Aramayo en representación de Eleodoro Valdez, contra el Auto de Vista de 4 de abril de 2006 cursante a fs. 136-137, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro el proceso social seguido por el recurrente contra la Prefectura del Departamento de Tarija, sobre bono de antigüedad y vacación fraccionada, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez 2º del Trabajo de la ciudad de Tarija, pronunció la Sentencia de 23 de noviembre de 2005 cursante a fs. 117-118, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 65-67 e IMPROBADA la excepción de prescripción.

En grado de apelación deducido por el demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, emitió el Auto de Vista de 4 de abril de 2006 cursante a fs. 136-137 por el que confirma parcialmente la sentencia apelada, con la modificación de declarar no estar abierta la competencia del tribunal para decidir sobre la prescripción en base a derechos inexistentes.

Que, contra la referida resolución de vista, el representante legal del demandante formula el recurso de casación que se pasa a analizar.

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Criterio

El cumplimiento de las formalidades reclamadas por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil referida a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos, es de suma importancia, por cuanto el legislador, con tal previsión, está cuidando que el recurso cumpla su finalidad de abrir la competencia del órgano y éste no incurra en arbitrariedad alguna. Esas formalidades son las que el recurrente no ha cumplido en su recurso y esa es la razón precisamente para que este tribunal se vea imposibilitado de hacer cabida a la casación impetrada.

Datos del proceso

Demandante
Eleodoro Valdez
Demandado
Prefectura del Departamento de Tarija
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia28 de abril de 2010AS/0180/2010Fuente oficial