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TSJ

AS/0180/2011

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2011Penal IMag. Jorge Monasterio Franco
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 180

Fecha : Sucre, 31 de marzo de 2011

Expediente : Nro. 162/08

Distrito : Cochabamba

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la procesada, Norah Rojas Mamani (fs. 150 a 151), impugnando el Auto de Vista de 14 de julio de 2008 (fs. 124 a 125 y vlta.), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Norah Rojas Mamani, por el delito de Bigamia, previsto y sancionado por el art. 240 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Sentencia Segundo de la ciudad de Cochabamba dictó Sentencia Nº 03/08 de 7 de marzo de 2008 (fs. 85 a 91 y vlta.) por la que declaró a la procesada, Norah Rojas Mamani, autora de la comisión del delito de Bigamia, sancionándola a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de "San Sebastián" de la ciudad de Cochabamba, y la declaró Absuelta de pena y culpa de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal, por no ser suficiente la prueba aportada para generar en el Juez la convicción sobre la responsabilidad penal de la misma y de conformidad a lo dispuesto por el art. 368 del Código de Procedimiento Penal, se le concedió el beneficio de Perdón Judicial, conminándosele sin embargo, a que acomode siempre sus actos al marco de la ley y la moral; Sentencia que apelada por la procesada, mediante Auto de Vista de 14 de julio de 2008 (fs. 124 a 125 y vlta.), fue declarado improcedente el Recurso de Apelación Restringida, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba. Contra dicho Auto de Vista, la procesada (fs. 150 a 151) interpuso Recurso de Casación cuya admisibilidad ahora se examina.

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Criterio

Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia cuando éstos fueren contradictorios con relación a otros Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito o a Autos Supremos emitidos por la Corte Suprema de Justicia en sus Salas Penales; entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente, a tiempo de interponer la Apelación Restringida, que además debe plantearla en el plazo de cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado ante la Sala que lo dictó, previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal.

Datos del proceso

Magistrado relator
Jorge Monasterio Franco

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2011AS/0180/2011Fuente oficial