Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 180
Fecha : Sucre, 31 de marzo de 2011
Expediente : Nro. 162/08
Distrito : Cochabamba
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la procesada, Norah Rojas Mamani (fs. 150 a 151), impugnando el Auto de Vista de 14 de julio de 2008 (fs. 124 a 125 y vlta.), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Norah Rojas Mamani, por el delito de Bigamia, previsto y sancionado por el art. 240 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Sentencia Segundo de la ciudad de Cochabamba dictó Sentencia Nº 03/08 de 7 de marzo de 2008 (fs. 85 a 91 y vlta.) por la que declaró a la procesada, Norah Rojas Mamani, autora de la comisión del delito de Bigamia, sancionándola a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de "San Sebastián" de la ciudad de Cochabamba, y la declaró Absuelta de pena y culpa de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal, por no ser suficiente la prueba aportada para generar en el Juez la convicción sobre la responsabilidad penal de la misma y de conformidad a lo dispuesto por el art. 368 del Código de Procedimiento Penal, se le concedió el beneficio de Perdón Judicial, conminándosele sin embargo, a que acomode siempre sus actos al marco de la ley y la moral; Sentencia que apelada por la procesada, mediante Auto de Vista de 14 de julio de 2008 (fs. 124 a 125 y vlta.), fue declarado improcedente el Recurso de Apelación Restringida, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba. Contra dicho Auto de Vista, la procesada (fs. 150 a 151) interpuso Recurso de Casación cuya admisibilidad ahora se examina.
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