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TSJ

AS/0180/2011

Tribunal Supremo de Justicia
30 de mayo de 2011Social 2daMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Laboral
Sala
Social 2da
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 180

Sucre, 30 de mayo de 2011

DISTRITO: La Paz PROCESO: Laboral

PARTES: Domingo Iván Gómez Jiménez c/ Empresa Constructora Miguel Carrasco Asociados Cia. Ltda.

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 73-74, formulado por Gonzalo Jorge Gobilard Suárez, apoderado de la Empresa Constructora "Miguel Carrasco Asociados Cia. Ltda." (M.C. Asociados), contra el Auto de Vista Nº 005/08-SSA-III de 12 de enero de 2008 cursante a fs. 70, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido a demanda de Domingo Iván Gómez Jiménez contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 77, el auto que concedió el recurso de fs. 78, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 060/2006 de 22 de agosto de 2006 cursante a fs. 51-54, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 14-15, subsanada a fs. 17, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal, cancele al actor la suma de $us. 2.715 por concepto de indemnización, desahucio y vacación.

Apelada la sentencia por el representante de la empresa demandada (fs. 57) y por el actor (fs. 61-62), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 005/08-SSA-III de 12 de enero de 2008 cursante a fs. 70, confirmó la sentencia apelada, sin costas.

Esta determinación, motivó el recurso de casación en el fondo formulado por Domingo Iván Gómez Jiménez, en representación de la Empresa Constructora M.C. Asociados, en el que fundamentó:

Que el tribunal de alzada incurrió en aplicación indebida del art. 1 de la L.G.T., al considerar que la relación existente entre ambas partes es laboral, pese a que conforme se acreditó por el documento cursante a fs. 13 repetido en original a fs. 24, es un compromiso civil, consiguientemente, considera que se incurrió en errónea apreciación de esa prueba.

Fundamenta que se incurrió en violación del art. 167 del Cód. Proc. Trab., porque el demandante a fs. 45, reconoció la validez del documento de fs. 24, en el que se consigna la existencia de un adeudo civil y pese a ese reconocimiento, violando la aludida norma, desconocieron la prueba producida por él.

Alega que la afirmación del auto de vista, referida a que no se presentó comprobantes de egreso, no son ciertas, pues a fs. 3 y 4 cursan esos comprobantes de egresos que fueron presentados por el demandante y sin embargo, no fueron considerados por el tribunal de apelación, incumpliendo con la debida fundamentación que constituye una causal de nulidad conforme se determinó en SSCC que cita.

Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista, y deliberando en el fondo, declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, previo análisis de los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Domingo Iván Gómez Jiménez
Demandado
Empresa Constructora Miguel Carrasco Asociados Cia. Ltda.
Proceso
Laboral
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia30 de mayo de 2011AS/0180/2011Fuente oficial