Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 180/2012
Sucre: 27 de junio de 2012
Expediente: SC-48-12-S
Partes: Concepción García Vda. de Céspedes y otros c/ Bernardo Checa Román
María Cristina Flores Morales.
Proceso: Cumplimiento de Contrato
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 329 a 330 vlta., de obrados, interpuesto por Bernardo Checa Román y Maria Cristina Flores Morales, contra el Auto de Vista Nº 286/2011 de fecha 23 de diciembre de 2011, cursante de fs. 324 a 326, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz (ahora Tribunal Departamental de Justicia), dentro del proceso de reconocimiento ordinario de cumplimiento de contrato seguido por Concepción García Vda. de Céspedes y otros contra los recurrentes, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, adjuntando documental, José Fernando Contreras Gonzáles, en representación de Concepción García Vda. de Céspedes, María Guadalupe Céspedes de Torrico, Roxana Céspedes de Contreras, José Fermín Céspedes García, Edwin Martín Céspedes García y María Lily Céspedes de Peña presentan demanda de cumplimiento de contrato, indicando que en fecha 30 de enero de 1998 el esposo y padre de sus mandantes, Fermín Céspedes Castellón, celebró contrato de venta con reserva de propiedad de un remolque juntamente con María Cristina Flores Morales y Bernardo Checa Román, por la suma de $us.23.000.- a ser cancelados en una cuota inicial de $us.3.000.- y el saldo restante más un interés mensual de 3%, en dos años: es decir hasta el 31 de enero del año 2000 en cuotas trimestrales; sin embargo ante el incumplimiento de dicho contrato demandan su cumplimiento. Asimismo, demandan la cancelación por mantenimiento del remolque, monto que asciende a la suma de $us. 2243.-
Sustanciado el proceso, el Juez 12º de Partido en lo Civil de la Capital, mediante Sentencia de 4 de febrero 2011 cursante de fs. 295 a 298, declara:
Probada en parte la demanda principal de fs. 31 a 33 en lo que corresponde al pago del saldo restante de la compra-venta efectuada más el interés del 3%, haciendo un total de $us.72.188,21.
Improbada en lo que corresponde al pago por concepto de mantenimiento de remolques.
Improbada la excepción de falta de acción y derecho y de improcedencia de la demanda.
Improbada la reconvención por pago de daños y perjuicios.
Asimismo, conminó a los demandados a cancelar la suma antes indicada en el plazo de 10 días de ejecutoriada la resolución.
En conocimiento de la Sentencia antes referida, los demandados interpusieron recurso de apelación, mismo que fue resuelto por la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, instancia que mediante Auto de Vista Nº 286/2011 de 23 de diciembre 2011 confirmó la sentencia apelada.
Confirmada la sentencia, mediante memorial de 2 de febrero 2012, Bernardo Checa Román y María Cristina Flores Morales, interpusieron recurso de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
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