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TSJ

AS/0180/2012

Tribunal Supremo de Justicia
30 de agosto de 2012Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
División y Partición de inmueble y demanda reconvencional de homologación de una anterior división.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A

Auto Supremo: Nº 180

Sucre: 30 de agosto de 2012

Expediente: CH-46-07-S

Proceso: División y Partición de inmueble y demanda reconvencional de homologación de una anterior división.

Partes:Luís Lavayen Jauregui, Jaime Eduardo Lavayen Amelunge y Silvia Cristina Lavayen Amelunge de Tomelic c/ Jaime Ledezma y Luisa Saucedo de Ledezma.

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

______________________________________________________________________

VISTOS: el Recurso de Casación en el fondo y en la forma de fojas 424 a 427, interpuesto por Jaime Ledezma y Luisa Saucedo de Ledezma, esta última por sí y en representación de Benjamín López y Estela Saucedo de López, contra el Auto de Vista Nº SCII-243/2007 de 21 de septiembre, cursante de fojas 417 a 429, emitido por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, la contestación al referido recurso de fojas 429 a 431, dentro del proceso ordinario de División y Partición de inmueble y demanda reconvencional de homologación de una anterior división seguido por Luís Lavayen Jauregui, Jaime Eduardo Lavayen Amelunge y Silvia Cristina Lavayen Amelunge de Tomelic, contra los recurrentes, los antecedentes del proceso, todo lo que ver convino, y:

CONSIDERANDO I: que, tramitado el proceso el Juzgado de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la Capital Sucre, emitió la Sentencia Nº 05/2007 de 22 de enero de 2007, cursante de fojas 335 a 338, por la que declaró PROBADA la demanda de fojas 66 a 68, e IMPROBADAS la demanda reconvencional y la excepción perentoria de falta de acción y derecho de los actores, transacción y prescripción, de fojas 119 a 121 y adhesión de fojas 185, sin costas, consiguientemente dispuso haber lugar a la división y partición de la casa ubicada en calle Estudiantes esquina Junín de la ciudad de Sucre, que deberá practicarse en ejecución de sentencia, tomando en cuenta las normas y reglas del patrimonio Histórico de la ciudad y el marco legal previsto por el artículo 676 del Código de Procedimiento Civil, excluyendo de dicha división el departamento que corresponde la octava parte de la segunda planta perteneciente a Luís Lavayén Jáuregui.

Esta sentencia fue impugnada vía recurso de apelación, interpuesto por los demandados Luisa Saucedo de Ledezma y Jaime Ledezma, mediante memorial de fojas 346 a 349 de obrados y por la primera de las nombradas, en representación de los demandados Benjamín López y Estela Saucedo de López, conforme consta el memorial de fojas 352 a 354, recursos que fueron resueltos por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante el Auto de Vista N° SCII-243/2007 de 21 de septiembre, cursante de fojas 417 a 420, por el que se ANULÓ obrados hasta fojas 335 inclusive, es decir hasta el estado en que el juez "a-quo", pronuncie nueva resolución cumpliendo lo previsto por el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, sin responsabilidad por ser excusable.

Contra el Auto de Vista referido, Jaime Ledezma y Luisa Saucedo de Ledezma, esta última, por sí y en representación de Benjamín López y Estela Saucedo de López, interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo, alegando:

En la forma, la violación de los artículos 74 de la Ley de Organización Judicial (L.O.J.) y 267 del Código de Procedimiento Civil, (Cód. Pdto. Civ.), porque al momento del sorteo de la causa para la resolución de la alzada, no consta que hubiese intervenido ninguna autoridad ni la secretaria del tribunal de alzada, conforme consta del sello de fojas 416 vuelta.

También fundamentaron que se incurrió en violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, porque conforme consta del tenor del Auto de Vista, reconoce que los demandados hubiesen solicitado la división del inmueble objeto de litis, pese a que en obrados, este aspecto no es evidente, pues los demandantes se han opuesto tajantemente a la división por que ya existe una anterior división que debe ser homologada, acreditándose que el tribunal de alzada, no ha resuelto los fundamentos de la apelación, soslayando su competencia, evidenciando desidia e irresponsabilidad por no haber revisado adecuadamente el expediente, olvidando que el fin del proceso es de dirimir el conflicto sometido a su conocimiento, citan los recurrentes, varios documentos cursantes en el expediente presentados como prueba de su parte y jurisprudencia nacional que según ellos no han sido considerados adecuadamente incumpliendo el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil.

En el fondo, denunciaron la violación de los artículos 1313 del Código Civil (Cód. Civ.) y 453 del Código Procedimiento Civil, porque consta a fojas 232 un documento que ha sido reconocido en rebeldía por el ahora demandante Luís Lavayén Jáuregui, conforme consta el auto cursante a fojas 246, por el que éste habría confirmado y ratificado la división acordada documento que cursa de fojas 3 a 4, sin embargo, el tribunal de alzada, violando dichas normas no ingresaron a resolver el fondo del asunto.

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Datos del proceso

Demandante
Luís Lavayen Jauregui, Jaime Eduardo Lavayen Amelunge y Silvia Cristina Lavayen Amelunge de Tomelic
Demandado
Jaime Ledezma y Luisa Saucedo de Ledezma.
Proceso
División y Partición de inmueble y demanda reconvencional de homologación de una anterior división.
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia30 de agosto de 2012AS/0180/2012Fuente oficial