Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0180/2012

Tribunal Supremo de Justicia
17 de julio de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y asociación delictuosa.
Sala
Penal I
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 180/2012

Sucre, 17 de julio de 2012

EXPEDIENTE: Cochabamba 46/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta San Pedro Ltda. contra Carlos Roberto Subelza Flores, Félix Cabana Flores, Demetrio Santos Flores, Eugenio Olivera Mejía, José Adrian Patón, Walter Jarpa Mamani, Deysi Domínguez Baya, Alfredo Fernández Miranda, Angélica Cruz Biqui, Rymi Alejandro Quispe Caballero, Norma Cruz Jaita, Freddy Narváez Alvarez, Néstor Silvero Narváez Chambi, Hugo Chambi Peñaranda, Miguel Aguilar Clemente, Andrés Suajita Bejarano, Carmen Raquel Asiama Olmos, Sofía Martinez Cusipuma, Nery Cruz Manrique y Martha Narváez Lima.

DELITO: falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y asociación delictuosa.

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

******************************************************************************************************************

VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto, por el procesado Miguel Aguilar Clemente (fs. 950 a 954) impugnando el Auto de Vista Ptda. 201 de 11 de junio de 2011 (fs. 940 a 945), pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta San Pedro Ltda. contra Carlos Roberto Subelza Flores, Félix Cabana Flores, Demetrio Santos Flores, Eugenio Olivera Mejía, José Adrian Patón, Walter Jarpa Mamani, Deysi Domínguez Baya, Alfredo Fernández Miranda, Angélica Cruz Biqui, Rymi Alejandro Quispe Caballero, Norma Cruz Jaita, Freddy Narváez Alvarez, Néstor Silvero Narváez Chambi, Hugo Chambi Peñaranda, Andrés Suajita Bejarano, Carmen Raquel Asiama Olmos, Sofía Martinez Cusipuma, Nery Cruz Manrique y Martha Narváez Lima y el recurrente, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y asociación delictuosa previstos por los arts. 198, 199, 203, 335 y 132 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente: a) El Juez de Partido Tercero en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció Sentencia Nro. 059/2003 de 26 de junio de 2003 (792 a 797), declarando: 1. A los procesados Carlos Roberto Subelza Flores y Felix Cabana Flores autores, en concurso real, de la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 132 del Código Penal, condenándoles a la pena de nueve años de presidio con costas y reparación de daños civiles averiguables en ejecución de sentencia y les absuelve de culpa y pena del delito de estafa previsto en el art. 335 del Código Penal, sin costas. 2.- A Demetrio Santos Flores absuelto de culpa y pena de la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y asociación delictuosa por existir en su contra prueba semiplena. 3.- A Eugenio Olivera Mejía absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de uso de instrumento falsificado por existir en su contra prueba semi plena. 4.- A los procesados José Adrián Patón, Wálter Jarpa Mamani y Deysi Domínguez Baya, inocentes de la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y asociación delictuosa previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203, 335 y 132 del Código Penal, por no existir en su contra prueba alguna, con costas a su favor y resarcimiento de daños. 5.- A los co-procesados Alfredo Fernández Miranda, Angélica Cruz Biqui, Rymy Alejandro Quispe Caballero, Noma Cruz Jaita, Freddy Narváez Alvarez, Nestor Silverio Narváez Chambi, Hugo Chambi Peñaranda, Miguel Aguilar Clemente, Andrés Suajita Bejarano, Carmen Raquel Asiama Olmos, Sofía Martínez Cusipuma, Nery Cruz Manrique y Martha Narváez Lima, cómplices de los autores de la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 132 con relación al art. 23 del Código Penal, condenándoles a la pena de tres años de reclusión a cumplir en el Penal de San Sebastián varones mas la reparación de daños civiles y costas averiguables en ejecución de Sentencia y los absuelve de culpa y pena del delito de estafa previsto y sancionado en el art. 335 del Código Penal por no constituir delito el hecho imputado, sin costas; b) Contra la mencionada Sentencia, formularon recurso de apelación: la parte civil Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro Ltda. representada por Hilton Roger Lino Pérez (fs. 801, 817 y 848 a 856) y el procesado Miguel Aguilar Clemente (fs. 804 a 806, 823 a 825 y 832 a 834), resueltos con Auto de Vista Ptda. 201 de 11 de junio de 2011 (fs. 940 a 945) pronunciado por la Sala Penal Tercera del ahora Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba que revocó en parte la Sentencia apelada y declaró a los procesados Carlos Roberto Subelza Flores y Félix Cabana Flores, no solo autores de la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad Ideológica, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa previstos en los arts. 198, 199, 203 y 132 del Código Penal bajo la figura del concurso real previsto en el art. 45 del mismo cuerpo de leyes, sino también autores del delito de estafa previsto por el art. 335 del Código Sustantivo, manteniendo la condena de nueve años de presidio impuesta en la Sentencia, con costas a favor del Estado y la parte civil, más la reparación de daños civiles. Respecto a los co-procesados Alfredo Fernández Miranda, Angélica Cruz Biqui, Rymy Alejandro Quispe Caballero, Norma Cruz Jaita, Freddy Narváez Alvarez, Néstor Silverio Narváez Chambi, Hugo Chambi Peñaranda, Miguel Aguilar Clemente, Andrés Suajita Bejarano, Carmen Raquel Asiama Olmos, Sofia Martínez Cusipuma, Nery Cruz Manrique y Martha Narváez Lima, en el marco del art. 23 del Código Penal, se los declara cómplices de la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 132 del Código Penal y también del delito de estafa, previsto por el art. 335 del mismo cuerpo legal, manteniendo la condena de tres años de reclusión para cada uno de ellos, más reparación de daños civiles y costas averiguables en ejecución de Sentencia. En cuanto a la absolución de los procesados: Demetrio Santos Flores y Eugenio Olivera Mejía y la declaratoria de inocencia de los procesados: José Adrián Patón, Wálter Jarpa Mamani y Deysi Domínguez Baya, confirma la sentencia apelada; c) El procesado Miguel Aguilar Clemente y la acusadora particular Cooperativa de Ahorro y Crédito abierta San Pedro Ltda. interpusieron el primero recurso de nulidad y casación motivo de autos (fs. 950 a 954) y la segunda recurso de casación (fs. 977 a 978) denegado por Auto de Vista de 7 de febrero de 2012 cursante a fs. 980 de obrados, motivo por el que este Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia solo respecto del primero.

CONSIDERANDO: Que el procesado Miguel Aguilar Clemente expone en el memorial del recurso los siguientes motivos:

a.- Recurso de nulidad.- Sostiene que el Auto de Vista recurrido se pronunció el 11 de junio de 2011, es decir después de 2 meses y 22 días de haberse sorteado el expediente (fs. 934 vlta.), consiguientemente, fuera del término establecido por ley, cuando el Tribunal había perdido competencia por haber transcurrido más de los quince días establecidos por el art. 288 del Código de Procedimiento Penal, aspecto sancionado con nulidad conforme al art. 297 inc. 8) del mismo cuerpo legal.

Asegura que a fs. 939 figura otro sorteo de fecha 28 de mayo de 2011, donde se designó igualmente Vocal relator al Dr. Wilfredo Patiño, sin haberse dejado sin efecto el sorteo de Vocal relator de 19 de marzo de 2011 ni convocado legalmente otro Vocal para conformar sala. Que, en mérito a lo expuesto se incurrió en infracción del art. 288 del Código de Procedimiento Penal y art. 115 parágrafo II de la Constitución Política del Estado e invoca el art. 15 de la Ley de Organización Judicial para la revisión del proceso de oficio.

b.- Recurso de casación.- Sostiene el procesado que en el Considerando III punto I del Auto de Vista de 11 de junio de 2011, el Tribunal de Alzada incurrió en violación de leyes sustantivas. Que según el art. 23 del Código Penal el cómplice presta una cooperación secundaria sabiendo que es para favorecer la comisión de un delito, por ello hay dolo. Que la Sentencia y el Auto de Vista recurrido "no describen la conducta del dolo de cada uno de los procesados..." (sic), ni establecen cual el grado de complicidad lo que constituye indebida aplicación del art. 23 del Código Penal por no haberse demostrado la participación ni autoría en el delito de complicidad.

Prosigue afirmando que en la prueba que cursa a fs. 66 del proceso consistente en documento privado de 26 de marzo de 1999 se suplantó y falsificó su firma, que nunca firmó el indicado documento hecho que se verifica de una visual comparación con la firma que aparece en su declaración indagatoria y sus memoriales. Que desconocía la existencia del mencionado documento así también del certificado de 26 de marzo de 1999 porque jamás fue socio ni parte del Sindicato de Auto Transporte 24 de Mayo.

Mostrando 15 de 30 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta San Pedro Ltda.
Demandado
Carlos Roberto Subelza Flores, Félix Cabana Flores, Demetrio Santos Flores, Eugenio Olivera Mejía, José Adrian Patón, Walter Jarpa Mamani, Deysi Domínguez Baya, Alfredo Fernández Miranda, Angélica Cruz Biqui, Rymi Alejandro Quispe Caballero, Norma Cruz Jaita, Freddy Narváez Alvarez, Néstor Silvero Narváez Chambi, Hugo Chambi Peñaranda, Miguel Aguilar Clemente, Andrés Suajita Bejarano, Carmen Raquel Asiama Olmos, Sofía Martinez Cusipuma, Nery Cruz Manrique y Martha Narváez Lima.
Proceso
falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y asociación delictuosa.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Nulidad
Tribunal Supremo de Justicia17 de julio de 2012AS/0180/2012Fuente oficial