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TSJ

AS/0180/2012

Tribunal Supremo de Justicia
31 de julio de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Despojo
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 180/2012-RA

Sucre, 31 de julio de 2012

Expediente : La Paz 73/2012

Parte acusadora : Jorge Raúl Álvarez Velasco en representación de María

Helen Palza Torrico

Parte imputada : Bruna Ramos de Mujica y Augusto Mujica Ticona

Delito : Despojo

RESULTANDO

Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2010, cursante de fs. 401 a 404 vta., Jorge Raúl Álvarez Velasco, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 259/2010 de 9 de noviembre, cursante de fs. 390 a 392 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Jorge Raúl Álvarez Velasco en representación de María Helen Palza Torrico contra Bruna Ramos de Mujica y Augusto Mujica Ticona, por el delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

I.1. El querellante argumenta, que el Banco Ganadero S.A., adquirió mediante adjudicación judicial el derecho propietario de un bien inmueble ubicado en calle Angélica Azcui Nº 930, por lo que se procedió al desapoderamiento del mismo y una vez consolidado, el adjudicatario con la posesión de dicho inmueble, lo transfirió y entregó en posesión a favor de María Helen Palza Torrico; en esas circunstancias, el 10 de diciembre de 2008 a horas 17:00, los anteriores propietarios y poseedores del inmueble adjudicado a favor del Banco, ahora acusados, acompañados de otras personas, despojaron de su inmueble a su representada, mediante insultos, agresiones físicas, con uso de la fuerza y violencia en su contra y la de su familia, y a dos policías que custodiaban dicho inmueble, motivo por el que perdieron la posesión del mismo; con dichos antecedentes fácticos, se desarrolló el juicio oral, y a la conclusión del mismo, la Jueza Quinta de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó la Sentencia 008/2010 de 22 de abril (fs. 320 a 327), declarando a ambos acusados absueltos de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado en el art. 331 del CP, condenando a la parte querellante al pago de costas a favor de los acusados.

I.2. Notificadas las partescon la mencionada Sentencia, Jorge Raúl Álvarez Velasco, interpuso el recurso de apelación restringida conforme cursa de fs. 330 a 333 vta.; asimismo, interpusieron recurso de apelación restringida los acusados Augusto Mujica Ticona y Bruna Ramos de Mujica (fs. 368 y vta.), siendo resueltos dichos recursos mediante el Auto de Vista 259/2010 de 9 de noviembre (fs. 390 a 392 vta.), pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por el que declaró

improcedentes ambos recursos de apelación restringida y confirmó la Sentencia.

I.3. Contra el mencionado Auto de Vista, Jorge Raúl Álvarez Velasco, interpuso el recurso de casación cursante de fs. 401 a 404 vta., que es motivo de autos.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

Argumenta que, en su recurso de apelación restringida pretendió demostrar que, con los hechos probados afirmados en la Sentencia apelada, se configura objetivamente la tipicidad del delito de Despojo, previsto en el art. 351 del CP; a continuación, en diez numerales efectuó una relación de los hechos que considera como probados, argumentando que del detalle de los mismos, se evidencia una notoria contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia, pues estos diez hechos probados resultan suficientes, en su criterio, para la subsunción y configuración del tipo penal acusado.

Continúa señalando que, por la prueba documental, testifical e inclusive la propia declaración de los acusados, se probó que éstos perdieron la posesión del inmueble, también la propiedad del mismo por el proceso coactivo seguido por el Banco Ganadero S.A., que se produjo el remate y adjudicación del inmueble, que luego fue entregado vacío sin ningún habitante ni pertenencia alguna ajena, por tanto, no tenían justificativo alguno para reingresar al inmueble del cual, los acusados tenían conocimiento que ya no les pertenecía, punto neurálgico, sobre el cual la Jueza de Sentencia no tuvo fundamento, a pesar de la solicitud de aclaración efectuada; sobre estos aspectos, invocó los Autos Supremos 338 de 5 de abril de 2007 y 254 de 22 de julio de 2005, que a decir del recurrente justifican plena y objetivamente la pretensión expuesta en su querella.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los ahora Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Raúl Álvarez Velasco en representación de María
Demandado
Bruna Ramos de Mujica y Augusto Mujica Ticona
Proceso
Despojo
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia31 de julio de 2012AS/0180/2012Fuente oficial