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TSJ

AS/0180/2012

Tribunal Supremo de Justicia
30 de julio de 2012Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 180/2012 Fecha: Sucre, 30 de julio de 2012

Expediente: 37/08

Distrito: Potosí

Partes: Ministerio Públicoc/Ronald Rhomel Sandoval Verastegui y Maritza Verastegui Apata

Delito: Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación

Recurso: Casación

VISTOS: (Del Recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Ronald Rhomel Sandoval Verastegui y Martiza Verastegui Apata s fs. 99 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 019/2008 de 6 de junio de 2008, cursante de fs. 92 a 96 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) y 53 de la Ley Nº 1008, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, en mérito a la Acusación Fiscal presentada por el Ministerio Público de fs. 5 a 7 de obrados contra Ronald Rhomel Sandoval Verastegui y Martiza Verastegui Apata, por la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) y 53 de la Ley Nº 1008, previa la sustanciación del Juicio Oral, el Tribunal de Sentencia Primero del Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia N° 05 de 22 de febrero de 2008 (fs. 48 a 54 vta.), declaró a Ronald Rhomel Sandoval Verastegui y Maritza Verastegui Apata, autores y culpables del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, por existir prueba suficiente que generó en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de los imputados, condenándolos a la pena privativa de libertad de 10 años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de "Cantumarca" de la ciudad de Potosí, más el pago de 10.000 días multa a razón de Bs. 2.- por día multa; con relación al delito de Asociación Delictuosa y Confabulación se dispuso su absolución.

Que, notificadas las partes con esta Sentencia, Ronald Rhomel Sandoval Verastegui y Maritza Verastegui Apata, interponen Recurso de Apelación Restringida (fs. 58 a 64), mismo que fue retirado mediante memorial de fs.80; Asimismo, Tania Ugarte Peláez, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas de fs. 70 a 75 vta., recurre de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 6 de junio de 2008, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Potosí, dictó Auto de Vista declarando Procedente en parte el Recurso de Apelación Restringida y deliberando en el fondo Revocó parcialmente la Sentencia, declarando culpables a ambos imputados por la acción y posesión dolosa, consecuentemente se les condenó a la pena privativa de libertad de 15 años de presidio a cumplirse en el Penal de "Cantumarca" de la ciudad de Potosí, mas el pago de 15.000 días multa a razón de Bs. 2 por día.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Ronald Rhomel Sandoval Verastegui y Maritza Verastegui Apata, mediante memorial presentado el 1 de julio de 2008, plantean Recurso de Casación contra el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Potosí, de acuerdo a los siguientes fundamentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:

Que, el Auto de Vista recurrido modificó la condena impuesta en el juicio oral, público y contradictorio de 10 a 15 años de presidio, sin embargo, en su parte dispositiva no establecen a que tipo penal especial o general corresponde la acción de posesión dolosa, siendo que el Auto de Vista solamente contendría una recopilación de Autos Supremos, cuya vinculatoriedad no tendría relación en la parte dispositiva; por lo que, sin haberse efectuado un verdadero análisis los Vocales componentes del Tribunal de Alzada, modificaron su condena.

Señalan que, toda Resolución en materia penal debe estar debidamente fundamentada, como exige el art. 124 del ritual de la materia, puesto, que en una Resolución Judicial no solamente debe contener el razonamiento fáctico, sino que además debe expresar la debida fundamentación jurídica, inequívoca y coherente, que en el caso de Autos no existió.

Del Precedente Contradictorio Invocado: Respecto de los precedentes contradictorios de la revisión de su Recurso de Casación de fs. 99 y vta., no se invoca y menos desarrolla algún precedente contradictorio que haya sido dictado en circunstancias similares por otras Cortes Superiores de Justicia (Hoy Tribunales Departamentales de Justicia) o por alguna de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (Hoy Tribunal Supremo de Justicia); ahora bien, por mandato del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, los precedentes contradictorios deben invocarse al momento de interponer el Recurso de Apelación Restringida, sin embargo de ello, en el caso de Autos los recurrentes mediante memorial de fs. 80 plantearon el "desistimiento y retiro de su Apelación Restringida" por lo que, no corresponde entrar en mayor consideración respecto de este recurso.

De la solicitud: Por los fundamentos desarrollados solicitan que el Tribunal de Casación devuelva obrados al Tribunal de Alzada, para que se pronuncie nuevo Auto de Vista, corrigiendo as omisiones y resolviendo los defectos absolutos que se advierten en el Auto de Vista recurrido.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)

Que, se entiende por Casación como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la doctrina legal, fijando, con ello, la interpretación que debe darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.

Gimeno Sendra se refiere al Recurso de Casación como:" Al recurso que tiene una función predominantemente parciaria en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derecho de la partes procesales, aunque es cierto que con él persigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico (función nomofiláctica) y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas..."

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Ronald Rhomel Sandoval Verastegui y Maritza Verastegui Apata
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia30 de julio de 2012AS/0180/2012Fuente oficial