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TSJ

AS/0180/2012

Tribunal Supremo de Justicia
28 de agosto de 2012Social LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 180/2012

EXPEDIENTE: A.265/2008

PARTES: Ministerio de Defensa Nacional c/ Yerko Julio Garafulic Barrón

PROCESO: Coactivo Fiscal

DISTRITO: La Paz

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 165 a 168 y vuelta, interpuesto por Roberto Germán Freire Bustos, Juan Carlos Enrique Salinas Valcarcel, Licia Osinaga Gutiérrez, Carlos Pérez Aquize, Wilson Espejo Ossio y Jaime Ramiro Vargas Santi en representación del Ministerio de Defensa Nacional, dentro del proceso coactivo fiscal, seguido en contra de Yerko Julio Garafulic Barrón, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda del Ministerio de Defensa Nacional de fojas 47 a 48, en base a los Informes de AUDITORIA INTERNA DIGENA Nº 17/05 y DIGENA Nº 24/03, determinándose responsabilidad civil contra Yerko Julio Garafulic Barrón por la suma de Bs. 13.659 equivalentes a $us.2.291,77 sujeto a la aplicación del inciso h) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por lo que el Juez Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió la Resolución Nº 002/2007 de 4 de enero de 2007 (fojas 137 a 139), declarando IMPROBADA la demanda coactiva fiscal de fojas 47 a 48 interpuesta por el representante del Ministerio de Defensa Nacional dejando sin efecto la Nota de Cargo Nº 047/2006 cursante a fojas 52 debiendo procederse al levantamiento de todas las medidas precautorias adoptadas en contra del coactivado Yerko Julio Garafulic Barrón.

En grado de apelación, formulada por el Ministerio de Defensa Nacional, fojas (141 y vuelta), mediante Auto de Vista Nº 135/2008 de 20 de mayo de 2008, cursante a fojas 159 y vuelta, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Distrito de La Paz, confirmó en su integridad la Resolución Nº 002/2007 de 4 de enero de 2007 (fojas 137 a 139).

Que, contra el referido Auto de Vista, la entidad coactivante Ministerio de Defensa Nacional, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, de fojas 165 a 168 y vuelta, que se pasa a examinar:

RECURSO DE CASACION.- EN EL FONDO

Inicia el recurso de casación en el fondo, señalando que el Auto de Vista Nº 135/2008-SSA-I es injusto y agraviante a los intereses del Estado y denuncian violación del inciso 1 del artículo 3 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1286 y 1311 del Código Civil y el artículo 3 del Código de Procedimiento CoactivoFiscal.

Acusa "...agravio y nulidad que denuncia en el fondo" porque el Juez omitió el cumplimiento de sus deberes, al no cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad y por no realizar una correcta valoración de la prueba.

Manifiesta que los informes de Auditoria DIGENA 24/03 y DIGENA 17/05 son pruebas preconstituidas suficientemente claros y que constituyen instrumentos de fuerza coactiva.

Que los descargos presentados por el coactivado son simples fotocopias que no se encuentran refrendadas con informes de la Unidad de Cargos de Cuenta ni de la Dirección Financiera del Ministerio de Defensa.

Arguye que el Auto de Vista Nº 135/08 causo agravio al manifestar que "el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Defensa, denotaría una ausencia total de la expresión de agravio" sin considerar en el fondo.

Denuncia la vulneración del inciso 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, error de hecho y de derecho en apreciación de la prueba aportada en simples fotocopias, y por la omisión sobre el destino que se dio a los recursos designados como servicios no personales, por lo que la apreciación de las pruebas resultan ser nulas.

RECURSO DE CASACION EN LA FORMA.-

Denuncia que el Juez a momento de dictar Sentencia otorgó más de lo pedido por la parte demandada y no se pronunció sobre las pretensiones del coactivante debidamente determinados en los informes de Auditoria DIGENA 24/03 y 17/05 aprobados por el Contralor General de la República y que constituyen fuerza coactiva.

Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo CASE el Auto de Vista Nº 135/08 y la injusta Sentencia Nº 02/2007 y declare PROBADA la demanda en estricta aplicación del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil en beneficio de los bienes e intereses del Estado.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio de Defensa Nacional
Demandado
Yerko Julio Garafulic Barrón
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia28 de agosto de 2012AS/0180/2012Fuente oficial