Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 180/2014
FECHA: Sucre, 28 de octubre de 2014
EXPEDIENTE Nº: 689/2014
PROCESO: Revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada.
RECURRENTE: Yovana Paola Viruez Vaca.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, interpuesto por Yovana Paola Viruez Vaca, referido a la Sentencia Nº 10/2008 de 02/05/2008, dictada por el Tribunal de Sentencia 2º de la ciudad de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Publico por la comisión de los delitos de Transporte de Sustancias Controladas; y el informe de la Magistrada Tramitadora Rita Susana Nava Duran.
CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, el memorial de Recuso fue observado por decreto de 30 de julio de 2014 (fs. 21) ordenando a la recurrente que con carácter previo a la admisión, precise la causal del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal en la que sustentará su recurso, así como presente las pruebas que correspondieren de acuerdo a la causal que invoque, concediéndole 10 días para su cumplimiento bajo apercibimiento de ley.
Con dicha providencia fue notificada el 7 de agosto de 2014 (fs. 22); sin embargo, hasta la fecha no dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso.
Que el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, señala cuales son los requisitos de admisibilidad del recurso, los cuales a la fecha no han sido cumplidos por la impetrante pese a su apercibimiento y legal notificación.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesto por Yovana Paola Viruez V aca, cursante a fs. 18 a 19; y se dispone el archivo de obrados previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar, copias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
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