Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo N° : 180/2014
Fecha : Sucre, 07 de julio de 2014
Distrito : Tarija
Expediente N° : 595/2009
Partes : Heyber Barrientos Altamirano c/ Cooperativa Agropecuaria 1 de Septiembre Bermejo-Julio Octavio Villarroel Rosales
Proceso : Reliquidación de Beneficios Sociales.
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 99 a 100 y vta., interpuesto por Julio Octavio Villarroel Rosales, en representación legal de la Cooperativa Agropecuaria 1º de Septiembre Ltda. según Testimonio de Poder Nº 152/2009, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 1 de Bermejo, Distrito Judicial de Tarija, a cargo de W. Ruth Faviani Castaño de fs. 33 a 34, contra el Auto de Vista de 14 de septiembre de 2009 de fs. 95 a 96 dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales seguido por Heyber Barrientos Altamirano contra la Cooperativa recurrente, el Auto de 30 de septiembre de 2009 de fs. 99 a 100 y vta., que concede el Recurso de Casación., los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo, Distrito Judicial de Tarija, emitió la Sentencia de 20 de abril de 2009 de fs. 58 a 59 y vta. Declarando: Improbada la Demanda de Derechos Laborales de fs. 2 a 3 y 5 incoada por Heyber Barrientos Altamirano contra la Cooperativa Agropecuaria “1ro de Septiembre Bermejo Ltda.” Por haber cancelado al empleador el desahucio en una suma incluso mayor a la que corresponde de Bs. 4.260.- con costas y declara Probada la Excepción de Pago opuesta de fs. 9 a 10, asimismo declara No Haber Lugar a la multa del 30% por haberse cancelado al actor beneficios sociales el 7 de junio de 2008.
Deducida la Apelación interpuesta por el actor, por Auto de Vista de 14 de septiembre de 2009 de fs. 95 a 96, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, REVOCA la Sentencia Apelada, deliberando en el Fondo se Declara Probada en parte la demanda cuya liquidación es la siguiente:
Salario indemnizable Bs. 1.420.-
Indemnización: Bs. 2.634,89.-
Desahucio: Bs. 4.260,00.-
Aguinaldo: Bs. 2.033,06.-
Horas extras, feriados y domingos: Bs. 1.275,00.-
Bono de frontera: Bs. 4.943,80.-
Vacaciones: Bs. 1.400,28.-
TOTAL Bs. 16.547,03.-
Pagos a cuenta: Bs. 5.822,23.-
TOTAL Bs. 10.724,80.-
Suma que la entidad demandada deberá cancelar dentro del tercer día de su ejecutoria, la multa del 30% se hará efectiva en ejecución de Autos.
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