Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 180/2014.
Sucre, 4 de agosto de 2014.
Expediente: SSA.II-LP.180/2014.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 403-406, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) y el recurso de casación en la forma de fs. 411-412 interpuesto por Víctor Portugal Gutiérrez contra el Auto de Vista Nº 127/2013 SSA-I de 10 de junio de 2013 (fs. 400-401), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación instaurado por Víctor Portugal Gutiérrez, contra el SENASIR, las respuestas de fs. 411-412 y 419-420 respectivamente, el auto que concedió los recursos de fs. 421, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación interpuesto por Víctor Portugal Gutiérrez, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0002292 de 13 de abril de 2011 (fs. 360), resolvió otorgar en favor de Víctor Portugal Gutiérrez, pago global único, equivalente la básica a 16.17 mensualidades Bs.6.257.95 y la complementaria a 24.67 mensualidades Bs.12.729.97 de la renta única que por vejez le hubiere correspondido, en el monto de Bs.18.987.92, que se pagará por única vez.
Ante esta situación, el solicitante interpuso recurso de reclamación de fs. 367, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 00284/12 de 5 de junio de 2012 (fs. 378-382), revocando en parte la Resolución Nº 0002292 de 13 de abril de 2011 de fs. 360, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, disponiendo se proceda al recálcalo del pago global del régimen básico por el incremento a 124 cotizaciones, manteniéndose firme y subsistente con las 148 cotizaciones del régimen complementario.
En grado de apelación interpuesta por el solicitante (fs. 390-391), por Auto de Vista Nº 127/2013-SSA-I de 10 de junio de 2013 (fs. 400-401), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó en parte la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 284/12 de 5 de junio de 2012 de fs. 378-382, disponiendo efectúe nueva calificación y recálcalo de cotizaciones de renta complementaria y renta básica de vejez.
Esta resolución originó que ambos sujetos procesales interpongan recurso de casación conforme consta a fs. 403-406 y 411-412, respectivamente, en el que manifestaron:
En el recurso de casación en el fondo interpuesto por el SENASIR (fs. 403-406), quien haciendo una relación de antecedentes, acusó como normas legales transgredidas y mal aplicadas lo previsto en los arts. 27 y 63 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de pago y Adquisición, 1 de la Resolución de Directorio Nº 024 de 28 de noviembre de 2000, 2 literal b) de la Resolución Administrativa Nº 044 de 18 de julio de 2001, 1 parágrafo 4 de la R.M. Nº 1361 y el Punto 2.5 del Instructivo para la Calificación de Renta Única en Curso de Adquisición aprobada por la R.A. Nº 001 de 14 de enero de 1998, disposiciones legales que no fueron consideradas ni aplicadas en el auto de vista recurrido, toda vez que de antecedentes administrativos se llegó a establecer que el asegurado no presentó el formulario AVC 04 parte de alta de la CNS; por otra parte, en el Kardex del fondo de comercio, del periodo 01/82 a 02/87 no existe registro de pago de aportes, concluyéndose que no tiene la densidad de cotizaciones para acceder a una renta única de vejez, pero si para el recalculo del pago global del régimen básico de 97 a 124 aportes.
Que, en aplicación de lo previsto en el art. 14 del DS. Nº 27543, el SENASIR, consideró la documentación presentada por el asegurado para la otorgación de la renta básica y complementaria de vejez, tanto para el sector magisterio y para el sector varios, no habiendo el tribunal ad quem realizado una apreciación de las pruebas, incurriendo de esta manera en error de hecho, al disponer en la parte resolutiva el recalculo del régimen básico y complementario, sin señalar en términos claros a que sector debería realizarse dicho recalculo, siendo el mismo ambiguo y confuso, pues no aplicó el principio de pertinencia, existiendo contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva; aclarando que el art. 14 del D.S. 27543 de 31 de mayo de 2004, el cual dispone la certificación extraordinaria de aportes mediante documentación supletoria, fue aplicado por el SENASIR, tanto para el sector magisterio como para el sector comercio, el mismo que no fue considerado por el infundado fallo de segunda instancia.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista recurrido y confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 00284/12 de 5 de junio de 2012, previas las formalidades de rigor.
En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por Víctor Portugal Gutiérrez (fs. 411-412), señaló que en su memorial de apelación solicitó se disponga el pago de su renta al mes siguiente de su solicitud, en virtud del derecho sagrado de continuidad de medios de subsistencia, es decir, entre renta y salario, de acuerdo a lo previsto en el art. 254. 4) del adjetivo civil, y no habiéndose pronunciado sobre este punto el tribunal ad quem, que solo, indica “disponiendo efectué nueva calificación y recálcalo de cotizaciones renta complementaría de vejez y renta básica de vejez”, lo que significa que el SENASIR cumplirá empero no le dará los retroactivos desde la fecha de solicitud de su renta.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de los recursos, se establece lo siguiente:
I.- Resolviendo el recurso interpuesto por el SENASIR (fs. 403-406), en el que se cuestiona el fallo del tribunal de segunda instancia, por haber revocado en parte la Resolución Nº 00284/12 de 5 de junio de 2012 y disponer que el ente gestor proceda a una nueva calificación y recálcalo cotizaciones de renta básica y complementaria de vejez, fallo con el que no está de acuerdo, pues según afirma, el asegurado no habría presentado el AVC 04 parte de alta de la CNS y porque en el Kardex adjuntado por el mismo, en el periodo 01/82 a 02/87 no existiría registro de pago de aportes, por lo que no tendría la densidad de cotizaciones suficientes para acceder a una renta única de vejez.
En este entendido, de antecedentes procesales se infiere que, el SENASIR, concedió a favor del solicitante renta de básica y complementaría de vejez en los sectores Magisterio y Varios, conforme se evidencia en las Resoluciones Nos. 003263 y 008799 de 4 de abril y 1 de agosto, ambas de 1997 de fs. 41 y 83 respectivamente, mismas que fueron fusionadas mediante Resolución Nº 005817 de 7 de mayo de 2001 (fs. 174).
A su vez, el asegurado manifestó que trabajó en el sector Comercio en las Empresas Talleres Gráficos “San Antonio” e Impresiones Graficas “Aries”, por lo que solicita se le califiquen también los aportes realizados en ambas entidades.
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