Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 180/2014
Sucre, 30 de octubre de 2014
EXPEDIENTE: S.121/2010
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fojas 241 a 243, interpuesto por Freddy Fiorilo Plaza representante legal de Sistemas de Computación, Informática Gerencial (SISTECO LTDA.) en virtud del Testimonio de Poder N° 381/04, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 38 del Distrito Judicial de La Paz (fojas 31 a 34 y vuelta), del Auto de Vista Nº 244/09 de 23 de noviembre de 2009 (fojas 234 a 235) emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Iván Vladimir Vargas Terrazas y Fernando Luis Calla Tola contra el recurrente, la respuesta de fojas 246 a 247 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que luego del trámite procesal, la Jueza Séptimo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, dictó Sentencia Nº 066/2008 de 26 de mayo de 2008, (fojas 123 a 128), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 22 a 23 y vuelta de obrados debiendo la parte demandada proceder al pago de los derechos sociales, de acuerdo al siguiente detalle: FERNANDO LUIS CALLA TOLA Fecha de ingreso: 14 de abril de 1997 Fecha de retiro: 30 de noviembre de 2005 Tiempo de Trabajo: 8 años 7 meses y 16 días Sueldo promedio indemnizable: 5.458,99 INDEMNIZACION 8 años Bs. 43.666,40 7 meses Bs. 3.184,00 16 días Bs. 242,59 Bs. 47.092,99 Aguinaldo (en duodécimas) 11 meses gestión 2005 Bs. 5.003,44
Total a Cancelar: Bs. 52.096,43
IVAN VLADIMIR VARGAS TERRAZAS Fecha de ingreso: 21 de abril de 1997 Fecha de retiro: 3 de marzo de 2006 Tiempo de Trabajo: 8 años 10 meses y 10 días Sueldo promedio indemnizable: 5.020,58 INDEMNIZACION 8 años Bs. 40.164,64 10 meses Bs. 4.183,81 10 días Bs. 136,46 Bs. 44.487,91 Aguinaldo (en duodécimas 2006) 2 meses Bs. 836,76 3 días Bs. 41,83 Bs. 878,59
Total a Cancelar: Bs. 45.366,50
Monto de beneficios sociales que en ejecución de Sentencia deberá indexarse conforme al Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, interpuesto por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, pronunció el Auto de Vista N° 244/09 de 23 de noviembre de 2009 de fojas 234 a 235, por el que REVOCÓ EN PARTE la Sentencia N° 066/2008 de 26 de mayo de 2008 cursante a fojas 123 a 128. Disponiendo “no ha lugar” al pago del aguinaldo de navidad en duodécimas otorgado a Iván Vladimir Vargas Terrazas de la gestión 2006 en la suma de Bs. 878,59.- monto que debe ser descontado de la liquidación final conforme se tiene expresado en la resolución, manteniendo firme en lo demás.
Que, el referido fallo motivó a Freddy Fiorilo Plaza, representante de Sistemas de Computación, Informática Gerencial (SIATECO Ltda.) la interposición del recurso de casación en el fondo de fojas 241 a 243, en base a los siguientes argumentos de orden legal:
Manifiesta que no obstante la prueba presentada, ésta no fue compulsada de acuerdo a la normativa vigente, así se puede advertir de los documentos que se detalla:
a) A fojas 10 los actores presentan copias simples de recibos que no son de propiedad de la empresa demandada, no contienen el membrete de SISTECO, ni los datos que identifiquen si la firma de los mismos corresponde a algún personero de la empresa, hecho que causa duda de su autenticidad, pues de acuerdo al artículo 1311 del Código Civil éstos deberían haber sido presentados en original.
b) Recibos que no conceptualizan la razón de pago y corresponden a gestiones pasadas (2002 y 2003) ya que los actores dejaron de prestar servicios en las gestiones 2005 y 2006, no existiendo sustento legal en su utilización porque que el salario básico indemnizable se deduce de los tres últimos meses de trabajo.
c) Los certificados de trabajo presentados en copias simples señalan que fueron extendidos a solicitud de parte interesada y fueron ellos que pidieron que se colocara un salario elevado.
d) Copia simple de un memorial dirigido a SISTECO donde el cargo es ilegible.
e) Copias de boletas de pago del mes de mayo de 2001 y enero de 1999 donde se verifica que el sueldo de Fernando Calla Tola era de Bs. 547.- que coinciden con las planillas de la empresa.
f) Los anexos de planillas originales de los meses de marzo a diciembre de la gestión 2005 donde se prueba que Fernando Calla percibía como total ganado Bs. 588,30. Planillas de octubre a diciembre de 2004, noviembre y diciembre de 2005, enero y febrero de 2006 donde el total ganado de Iván Vargas era de Bs. 934,26.
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