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TSJ

AS/0180/2015

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Declaración Judicial de Paternidad
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 180/2015 -L

Sucre: 11 de marzo 2015

Expediente: PT-19-10-S

Partes: Claudia Vique Silvay y Otra c/Crispin Condo Chicchi

Proceso: Declaración Judicial de Paternidad

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Crispín Condo Chicchi de fs. 66 a 67, impugnando el Auto de Vista Nº136/2010 de fecha 28 de junio de 2010, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar por la Corte Superior de Potosí, dentro del proceso de Declaración Judicial de Paternidad, seguido por Claudia Vique Silvay contra Crispin Condo Chicchi, la concesión de fs. 69 vta., los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Mixto, Liquidador de Sentencia de Betanzos del Distrito de Potosí, dicta Sentencia en fecha 15 de mayo de 2010 de fs. 41 a 43, resolución por la cual declara Probada la demanda ordinaria de Declaración Judicial de Paternidad de fojas 5 de obrados a favor de la hija menor de edad de la demandante Jacqueline Abigail, disponiéndose que la Dirección de Registro Civil de Potosí proceda a la inscripción de la misma con el apellido de su padre, es decir, CONDO debiendo a tal efecto librar la correspondiente ejecutorial de ley.

Contra esa resolución, el demandado a través de su apoderado interpuso recurso de apelación de fs. 46 a 46 vta., motivo por el cual, el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí a través de su Sala Civil, Familiar y Comercial emitió el Auto de Vista, anulando obrados hasta la providencia que concede la apelación de la Sentencia declarando ejecutoriada la misma.

Resolución impugnada por Crispin Condo Chicchi quien interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 66 a 67, mismo que previa sustanciación, fue concedido por Auto de fs. 69 vta., recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la forma:

Refiere que el Auto de Vista ataca al testimonio notarial por el que se otorga poder amplio y bastante a favor de su abogado para poder presentar recurso de apelación y apersonarse ante la Corte Superior de Distrito de Potosí y la observación realizada por el Tribunal de apelación es simplemente de forma y no de fondo, y debió resolverse en el fondo de su apelación respetando los principios procesales.

En el fondo:

Expone, que conforme se advierte del recurso de apelación los fundamentos de dicho recurso radica en que la prueba testifical propuesta por la demandante a través de su apoderada fue efectuado fuera del plazo legal que otorga el art. 379 del CPC extremo que se hizo conocer en audiencia empero no consta en el acta correspondiente, por lo que no se debió emitir Sentencia valorando dichas pruebas.

Asimismo expone que el Juez de la causa dicto resolución en base a declaraciones, y que según el recurrente las declaraciones o prueba testifical no pueden ser base para demostrar una declaración judicial de paternidad, ya que al ser un hecho incierto debió disponerse la producción de otros medios de prueba para demostrar el hecho que funda la demanda.

Solicita en definitiva anular obrados hasta que el Juez de la causa emita nueva Sentencia aplicando su prudente criterio.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

En cuanto al recurso de casación en la forma:

En cuanto a la forma el recurrente expone que el Auto de Vista hubiese anulado obrados y ejecutoriado la Sentencia bajo el fundamento de que el Poder Nº 75/2009 no le otorgaría facultades al apoderado de apelar la Sentencia, fundamento que según el recurrente seria errado puesto que el poder cursante a fs. 14-14 vta. Le autorizaba a su representante realizar impugnaciones y apersonarse ante la Corte Superior del Distrito de Potosí.

Siendo este el único tópico del recurso de casación en la forma, es menester realizar algunas puntualizaciones:

1.-En tema de nulidades, este Tribunal Supremo en varios fallos ha orientado en sentido de que la doctrina como las legislaciones han avanzado y superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la nulidad procesal como el mero alejamiento del acto procesal de las formas previstas por ley, no siendo suficiente que se produzca un mero acaecimiento de un vicio procesal para declarar la nulidad simplemente con el fin de proteger o resguardar las formas previstas por la ley procesal, aspecto que resulta insustancial para tomar una medida de esa naturaleza; hoy en día lo que interesa en definitiva es analizar si se han transgredido efectiva, real y materialmente las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes; solo en caso de ocurrir esta situación se halla justificada decretar la nulidad procesal a fin de que las partes en el marco del debido proceso hagan valer sus derechos dentro de un plano de igualdad de condiciones para defender sus pretensiones; ese es precisamente el espíritu del art. 16 y 17 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial que concibe al proceso no como un fin en sí mismo, sino como el medio a través del cual se otorga la efectividad de los derechos reconocidos en la ley sustantiva.

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Datos del proceso

Demandante
Claudia Vique Silvay y Otra
Demandado
Crispin Condo Chicchi
Proceso
Declaración Judicial de Paternidad
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2015AS/0180/2015Fuente oficial