Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0180/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
29 de julio de 2015Social 2da LiquidadoraMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 180/2015-L.

Sucre, 29 de julio de 2015.

Expediente: LPZ. 599/2010.

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 309 a 310 interpuesto por Mario Salinas Baldivieso en representación legal de la Empresa Constructora Hotel Latino contra el Auto de Vista Nº 85/2010 de 1 de abril, cursante a fs. 305, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de la Paz, en el proceso laboral que se tramita en liquidación seguido por Rubén Julio Mullisaca Gómez contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 318, el auto de fs. 319 que concedió el recurso, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 102/2009 el 1 de septiembre, cursante de fs. 284 a 289, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la Empresa Constructora Hotel Latino a través de su representante pague en favor del actor, la suma de Bs.25.406,1.- por concepto de indemnización, desahucio y bono de antigüedad.

Que, resolviendo la apelación cursante de fs. 293 a 295 interpuesto por la Empresa Constructora Hotel Latino, mediante su representante legal; la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de la Paz, por Auto de Vista Nº 85/2010 de 1 de abril, cursante a fs. 305, confirmó la sentencia apelada.

Contra la resolución de segunda instancia, mediante memorial de fs. 309 a 310, la Empresa Constructora Hotel Latino, representada por Mario Salinas Baldivieso, interpone recurso de nulidad, expresando en síntesis lo siguiente:

Que el auto de vista, viola los arts. 150, 151, 153, 159, 161-a) y d) y 200 del Código Procesal del Trabajo, por no apreciar la prueba en conjunto, por las razones que expone:

Art. 150 del CPT.; porque de su parte ha comprobado que el actor trabajó en la empresa del cual es propietario, desde el 20 de diciembre de 1990 a 10 de julio de 1992, según literal de fs. 19 y 62 y no así desde el 22 de julio de 1994 a 7 de marzo de 2005 cual indica el auto de vista.

Art. 151 del CPT.; por no haber tomado en cuenta el auto de vista, el documento de fs. 19 y 62, que está catalogado como elemento racional que sirve a la formación de la convicción de la autoridad judicial, literal que lo releva de más prueba, por haber sido presentado en original el de fs. 62 por el propio actor, que no fue desvirtuado, sino corroborada, reforzada y admitida como prueba fundamental.

Art. 153 del CPT.; norma que no fue tomado en cuenta por el auto de vista, cuando esa prueba demuestra que el actor trabajó en el Hotel Latino de su propiedad, desde el 20 de diciembre de 1900 a 10 de julio de 1992.

Art. 159 del CPT.; norma que, el auto de vista tampoco tomó en cuenta, por cuanto la prueba de fs. 19 y su original de fs. 62, al ser documento probatorio tiene carácter representativo o declarativo, que demuestra la relación obrero patronal entre Hotel Latino y Mullisaca con una duración de tiempo de 20 de diciembre de 1990 a 10 de julio de 1992.

Art. 161- a) y d) del CPT.; el auto de vista, como en todos los casos relacionados, ignora la referida norma que manda que los documentos deben presentarse en originales para que tengan valor. En el caso presente, fue la parte actora la que presentó el original de fs. 62, por lo que la aceptación y reconocimiento, es expreso.

Art. 200 del CPT.; norma que, también fue ignorado por el auto de vista, al no considerar la prueba de fs. 19 y 62 ni siquiera como indiciaria; siendo que, dicha prueba al ser presentado por el propio demandante, hace plena fe y lo releva de más pruebas

Mostrando 18 de 35 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

“…los de instancia valoraron correctamente las pruebas aportadas por las partes conforme a la facultad conferida por los arts. 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo; habida cuenta que, conforme a los antecedentes del proceso, la parte recurrente no ha desvirtuado con prueba fehaciente lo sostenido en su recurso…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /InfundadoDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por preclusión
Tribunal Supremo de Justicia29 de julio de 2015AS/0180/2015-LFuente oficial